II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2023-20331)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de los buques "Esperanza del Mar" y "Juan de la Cosa", del Instituto Social de la Marina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 131636
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional. En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la
oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano
gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar
el consentimiento para el acceso, se realizará mediante certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último
ejercicio, y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado,
que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría
especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría
general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando haya sido obtenido en alguna
de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/
PAG/PID, y siempre que no conste la oposición expresa del interesado al acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los
heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015,
de 28 de julio, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
3.9 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de
examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total
o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y
forma, de la solicitud.
3.10 Los aspirantes unirán a la solicitud la documentación a que se hace referencia
en la base 2 (acreditación de nacionalidad, certificado de capacidad funcional, titulación y
declaración de no haber sido separado del servicio o inhabilitado para el mismo).
Además, los que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la
siguiente documentación adicional:
a) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables
de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo
deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el
tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada, de
acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad.
b) Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base
décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud
los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
cve: BOE-A-2023-20331
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 131636
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional. En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la
oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano
gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar
el consentimiento para el acceso, se realizará mediante certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último
ejercicio, y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado,
que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría
especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría
general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando haya sido obtenido en alguna
de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/
PAG/PID, y siempre que no conste la oposición expresa del interesado al acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los
heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015,
de 28 de julio, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
3.9 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de
examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total
o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y
forma, de la solicitud.
3.10 Los aspirantes unirán a la solicitud la documentación a que se hace referencia
en la base 2 (acreditación de nacionalidad, certificado de capacidad funcional, titulación y
declaración de no haber sido separado del servicio o inhabilitado para el mismo).
Además, los que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la
siguiente documentación adicional:
a) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables
de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo
deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el
tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada, de
acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad.
b) Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base
décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud
los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
cve: BOE-A-2023-20331
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234