III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-20303)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, M.P., para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Viernes 29 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131499

En todo caso, se rechazará la deuda cargada como sanción cuando al cargar la
deuda ya conste que el deudor, persona física, esté fallecida.
– Cuando el deudor se encuentre en concurso de acreedores, se rechazará la deuda
concursal remitida por el Ente para la recaudación ejecutiva, cuando de la información
obrante en la Administración Tributaria y de la que incorpore el Ente, resulte que la fecha
límite de ingreso en voluntaria de la deuda sea posterior a la fecha de declaración de
concurso.
Para la determinación de la deuda como concursal o contra la masa se atenderá a la
fecha de nacimiento de la deuda.
Si una vez cargada la deuda se constata por la Agencia Tributaria que se trata de
deuda concursal en la que la fecha límite de ingreso en voluntaria es posterior a la fecha
del auto de declaración de concurso, siendo el concurso constante, la deuda se
cancelará por la Agencia Tributaria, devengándose un coste de servicio del 3 % del
importe de la deuda cancelada por este motivo.
Igualmente la Agencia Tributaria cancelará, devengándose el mismo coste de
servicio, la deuda cargada, cuando estando el deudor en situación de concurso, de la
información incorporada por el Ente y de la que conozca la Agencia Tributaria, no se
pueda calificar el crédito remitido y en consecuencia no se pueda concluir si, conforme a
la normativa concursal y tributaria, procede la recaudación de la deuda por el
procedimiento de apremio. Si hubiera que reactivar esta deuda, por ser improcedente su
cancelación, se tendrá en cuenta para la regularización del coste de servicio.
Quinta.

Coste del servicio.

1. El coste global a abonar mensualmente por el IDAE a la Agencia Tributaria se
determinará por suma algebraica de los importes resultantes de la cuantificación de los
factores siguientes:
a) Coste por inicio de la gestión. Se fija en tres euros por cada deuda incorporada
al Sistema Integrado de Recaudación de la Agencia Tributaria una vez concluido el
proceso de validación.
b) Coste por gestión realizada. Se determina en función de la fecha de cancelación
o data y según la naturaleza de la misma, aplicando el siguiente baremo:

Tipo de cancelación

1.

Ingreso total.

2.

Ingreso parcial.

3. Data por motivos
distintos al ingreso.

Antes de la notificación
de la providencia de
apremio

En el plazo del 62.5
Ley 58/2003

Posterior al plazo del
62.5 Ley 58/2003

Sin coste

3%

6%

6%

6%

6%

Sin coste

3%

3%

Asimismo los ingresos correspondientes a intereses de demora devengarán un 6%
ya se deriven de aplazamientos o fraccionamientos o de actuaciones de embargo.
c) Actuaciones sin coste del servicio. No generan coste las siguientes actuaciones:
Las cancelaciones derivadas de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda y Función
Pública en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los
que el IDAE recabe para sí la resolución de las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta.3.

cve: BOE-A-2023-20303
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Fecha de cancelación