III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-20303)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, M.P., para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131498

– Cancelación de deuda reclamada por el IDAE para la resolución de aplazamientos,
o por solicitudes de suspensión o de pago en especie.
– Solicitudes de rehabilitación de la deuda.
– Solicitudes de reactivación de deudas cuyo aplazamiento o suspensión fue
acordado por el IDAE.
– Comunicación de variaciones de las actuaciones interruptivas de la prescripción.
– En general la remisión de información o documentación solicitada por la Agencia
Tributaria al IDAE para la adecuada gestión recaudatoria de la deuda encomendada.
15. Posibilidad de carga individualizada de liquidaciones. La Agencia Tributaria
habilitará en Sede Electrónica un trámite específico que permitirá la carga individualizada
de deudas para su gestión recaudatoria ejecutiva, en los casos excepcionales en los que
el Ente estime justificada esta incorporación de deuda.
16. Envío de deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por el
IDAE. Cuando se trate de la gestión de deudas cuya providencia de apremio haya sido
notificada por el IDAE respecto de las cuales este haya efectuado actuaciones propias
del procedimiento de apremio, corresponderá a la Agencia Tributaria la realización de las
actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 de la cláusula tercera
anterior.
La gestión de estas deudas se regirá, en todo lo demás por el procedimiento
establecido en las cláusulas tercera y cuarta de este convenio.
No obstante, deberá tenerse en cuenta que cuando se remitan deudas que hayan
sido objeto de actuaciones del procedimiento de apremio por los órganos del IDAE,
deberá cumplimentarse el registro de detalle tipo 5, especificado en el anexo I al
presente convenio, incorporándose, entre otra, la siguiente información:
– Fecha de notificación por los órganos del IDAE de la providencia de apremio.
– Fecha de la última actuación interruptiva de la prescripción efectuada por los
órganos del IDAE.
– Importe de la deuda pendiente de recaudar.
17. Posibilidad de devolver deudas cargadas cuando la inconsistencia de la
información remitida en el cargo impida continuar la gestión recaudatoria de las
mismas. La Agencia Tributaria tendrá la posibilidad de rechazar o cancelar deuda
enviada para su gestión recaudatoria cuando la remisión de la misma para su
recaudación en vía ejecutiva fuera improcedente o la inconsistencia de la información
remitida impida continuar la gestión recaudatoria de la deuda, en los siguientes
supuestos:
– Cuando de la información incorporada en el fichero de remisión de deudas se
desprenda que desde la fecha de remisión quedaría un periodo inferior a tres meses
para la prescripción de la deuda remitida, se rechazará la misma.
– Asimismo cuando de la información incorporada por el Ente y de la que obre en
poder de la Administración Tributaria en el momento de cargar la deuda, se desprenda
que el deudor hubiera fallecido antes de la fecha de emisión de la providencia de
apremio se rechazará la deuda, para que el Ente, en su caso se la exija al sucesor.
Si una vez cargada la deuda, la Agencia Tributaria no pudiera continuar la gestión
recaudatoria de la misma debido al fallecimiento del deudor, se cancelará la deuda (data
por motivos distintos al ingreso). En caso de que el fallecimiento del deudor fuera
posterior a la emisión de la providencia de apremio, la Agencia Tributaria continuará la
gestión recaudatoria de la misma con los sucesores, de acuerdo con el texto del
convenio.
El tratamiento será el mismo para cancelar o rechazar deuda en los supuestos de
sucesión de persona jurídica por disolución o liquidación de la sociedad atendiendo a la
fecha en que se hubiera producido la disolución.

cve: BOE-A-2023-20303
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Núm. 233