III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-20303)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, M.P., para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131497
General de Recaudación para la adjudicación de bienes al Estado, con las
particularidades siguientes:
1.º El órgano de recaudación de la Agencia Tributaria ofrecerá al IDAE la
adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de éste,
el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.
2.º El IDAE deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de recaudación
como máximo en el plazo de un mes. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez
transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.
11. Costas del procedimiento. Tienen la consideración de costas del
procedimiento de apremio, aquellos gastos que se originen con ocasión de la actuación
recaudatoria, especificados en el artículo 113 del Reglamento General de Recaudación.
Las costas en que se hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores,
correrán a cargo del IDAE minorando el importe a transferir al mismo en la liquidación
mensual.
12. Colaboración e información adicional del IDAE. Para gestionar la recaudación
de los derechos económicos a que se refiere el presente convenio, los órganos de
recaudación solicitarán, si es preciso, la colaboración del IDAE. A estos efectos se
solicitará información sobre bienes y derechos que pudiera tener conocimiento el IDAE
para llevar a buen término la recaudación de las deudas.
13. Datas. Los órganos de recaudación datarán las deudas apremiadas por
alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto
en las cláusulas de este convenio.
En particular datarán las deudas que se encuentren en la misma situación que
aquéllas a las que se refiera la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública
dictada en desarrollo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 47/2003, General
Presupuestaria, en relación con las deudas de derecho público cuya competencia de
recaudación corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, a solicitud del IDAE se datarán aquellas deudas respecto de las cuales se
vaya a proceder a su pago en especie ante los órganos del mismo.
La justificación de las datas por insolvencia se realizará en los mismos términos que para
las del Estado y a la vista, en su caso, de la información adicional que haya suministrado el
IDAE en aplicación de lo convenido en el punto anterior. Cuando como consecuencia de la
interposición de recursos o reclamaciones o la tramitación de expedientes de derivación de
responsabilidad, el IDAE requiera información adicional de las datas por insolvencia, podrá
solicitar copia de la documentación que figure en el expediente administrativo. Dicha
información adicional le será facilitada por los órganos de recaudación de la Agencia
Tributaria, limitándose a lo relacionado con las deudas gestionadas por el IDAE.
En el caso de que el IDAE tuviera, posteriormente, conocimiento de datos que no se
hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por insolvencia que permitieran la
realización del derecho, dará cuenta de ello a la Agencia Tributaria, acompañando
información justificativa de la nueva situación de la deuda para que se proceda a su
rehabilitación.
14. Utilización de medios telemáticos para remitir información a la Agencia
Tributaria con posterioridad al cargo de la deuda. Las comunicaciones que el IDAE
tenga que dirigir a la Agencia Tributaria con posterioridad al cargo de la deuda y que
tengan repercusión sobre la misma, se tramitarán exclusivamente a través de la sede
electrónica de la Agencia Tributaria.
A estos efectos, en la página web de la Agencia Tributaria se pondrá a disposición
del IDAE los requisitos de acceso a la sede y las condiciones para la tramitación de las
comunicaciones correspondientes a actuaciones posteriores al cargo. Los trámites a
realizar a través de la Sede serán, entre otros, los siguientes:
– Anulaciones de deudas previamente cargadas.
– Ingresos posteriores al cargo.
cve: BOE-A-2023-20303
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131497
General de Recaudación para la adjudicación de bienes al Estado, con las
particularidades siguientes:
1.º El órgano de recaudación de la Agencia Tributaria ofrecerá al IDAE la
adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de éste,
el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.
2.º El IDAE deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de recaudación
como máximo en el plazo de un mes. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez
transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.
11. Costas del procedimiento. Tienen la consideración de costas del
procedimiento de apremio, aquellos gastos que se originen con ocasión de la actuación
recaudatoria, especificados en el artículo 113 del Reglamento General de Recaudación.
Las costas en que se hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores,
correrán a cargo del IDAE minorando el importe a transferir al mismo en la liquidación
mensual.
12. Colaboración e información adicional del IDAE. Para gestionar la recaudación
de los derechos económicos a que se refiere el presente convenio, los órganos de
recaudación solicitarán, si es preciso, la colaboración del IDAE. A estos efectos se
solicitará información sobre bienes y derechos que pudiera tener conocimiento el IDAE
para llevar a buen término la recaudación de las deudas.
13. Datas. Los órganos de recaudación datarán las deudas apremiadas por
alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto
en las cláusulas de este convenio.
En particular datarán las deudas que se encuentren en la misma situación que
aquéllas a las que se refiera la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública
dictada en desarrollo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 47/2003, General
Presupuestaria, en relación con las deudas de derecho público cuya competencia de
recaudación corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, a solicitud del IDAE se datarán aquellas deudas respecto de las cuales se
vaya a proceder a su pago en especie ante los órganos del mismo.
La justificación de las datas por insolvencia se realizará en los mismos términos que para
las del Estado y a la vista, en su caso, de la información adicional que haya suministrado el
IDAE en aplicación de lo convenido en el punto anterior. Cuando como consecuencia de la
interposición de recursos o reclamaciones o la tramitación de expedientes de derivación de
responsabilidad, el IDAE requiera información adicional de las datas por insolvencia, podrá
solicitar copia de la documentación que figure en el expediente administrativo. Dicha
información adicional le será facilitada por los órganos de recaudación de la Agencia
Tributaria, limitándose a lo relacionado con las deudas gestionadas por el IDAE.
En el caso de que el IDAE tuviera, posteriormente, conocimiento de datos que no se
hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por insolvencia que permitieran la
realización del derecho, dará cuenta de ello a la Agencia Tributaria, acompañando
información justificativa de la nueva situación de la deuda para que se proceda a su
rehabilitación.
14. Utilización de medios telemáticos para remitir información a la Agencia
Tributaria con posterioridad al cargo de la deuda. Las comunicaciones que el IDAE
tenga que dirigir a la Agencia Tributaria con posterioridad al cargo de la deuda y que
tengan repercusión sobre la misma, se tramitarán exclusivamente a través de la sede
electrónica de la Agencia Tributaria.
A estos efectos, en la página web de la Agencia Tributaria se pondrá a disposición
del IDAE los requisitos de acceso a la sede y las condiciones para la tramitación de las
comunicaciones correspondientes a actuaciones posteriores al cargo. Los trámites a
realizar a través de la Sede serán, entre otros, los siguientes:
– Anulaciones de deudas previamente cargadas.
– Ingresos posteriores al cargo.
cve: BOE-A-2023-20303
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233