III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-20303)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, M.P., para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131496

entidades colaboradoras o, en su caso, las entidades que presten el servicio de caja en
las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, por los medios y
procedimientos establecidos para la recaudación ejecutiva.
Si se produjese el cobro por parte del IDAE de algún derecho para el que se haya
iniciado el procedimiento de apremio, deberá remitirse al órgano recaudador certificación
acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento
continuará por el importe pendiente, si lo hubiere, de deuda principal, recargo de apremio
y costas producidas.
6. Modificación del recargo de apremio. Cuando en la providencia de apremio se
haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo
ejecutivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, los
órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo
inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha
reducción no generarán el coste del servicio establecido en la cláusula quinta del
presente convenio.
Asimismo, cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de
apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo de apremio reducido de acuerdo con
lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de
la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas
que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del
servicio establecido en la cláusula quinta del presente convenio.
7. Devolución de ingresos indebidos. La Agencia Tributaria practicará las
devoluciones de ingresos indebidos efectuados ante sus propios órganos
correspondientes a las deudas enviadas en gestión de cobro, sin perjuicio de que el
acuerdo que reconozca el derecho a la devolución sea dictado por el órgano competente
del IDAE en los supuestos en los que tal derecho sea consecuencia de una
autoliquidación presentada ante el IDAE o de un acto dictado por el mismo.
La Agencia Tributaria remitirá mensualmente al IDAE la información correspondiente
a las devoluciones practicadas según se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con las
especificaciones técnicas recogidas en el anexo IV de este convenio.
8. Reembolso del coste de las garantías. La Agencia Tributaria practicará el
reembolso del coste de las garantías constituidas ante ella misma para obtener la
suspensión de la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda
enviada en gestión de cobro, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 75 del
Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, el acuerdo de reembolso se dicte
por el órgano correspondiente del IDAE.
La Agencia Tributaria remitirá mensualmente al IDAE la información correspondiente
a los reembolsos del coste de las garantías practicados según se prevé en el párrafo
anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el anexo V de este
convenio.
9. Enajenación de bienes y derechos. A los efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 172.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el IDAE comunicará
a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria que estén gestionando la deuda,
si el acto de liquidación de la misma es firme.
No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes
embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar del IDAE información sobre la firmeza
del acto de liquidación de la deuda, debiendo este contestar en el plazo de un mes.
10. Adjudicación de bienes al IDAE. Cuando en el procedimiento de enajenación,
alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado,
podrá el IDAE adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento

cve: BOE-A-2023-20303
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Núm. 233