III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-20303)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, M.P., para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de septiembre de 2023

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y Función Pública en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Se especificarán las deudas que hayan sido objeto de recurso y éste se encuentre
pendiente de resolver, de acuerdo con los requisitos del registro tipo 1 del anexo I.
Cuando se hubieran constituido ante el IDAE garantías de pago de las deudas que
se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros de tipo 2,
especificado en el anexo I al presente convenio, como garantías existan para cada
deuda.
En cualquier caso, cuando el IDAE tenga conocimiento de datos complementarios
que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los registros de tipo 3
(ocho por cada deuda) cuyo diseño consta en el anexo I del presente convenio.
Igualmente el IDAE especificará en los registros de tipo 4 del anexo I (uno para cada
deuda) la información que en el mismo se establece como obligatoria dado el carácter
esencial de la misma para la adecuada gestión recaudatoria de la deuda encomendada,
entre otra, la referida a la prescripción de la deuda o la referida a la fecha de nacimiento
de la obligación cuando el deudor esté en concurso de acreedores, al ser ésta
determinante para la calificación del crédito remitido para el cobro como concursal o
contra la masa.
Asimismo, la Agencia Tributaria habilitará en sede electrónica un trámite específico
que permitirá la carga individualizada de deudas para su gestión recaudatoria ejecutiva,
en los casos excepcionales en los que el IDAE estime justificada esta incorporación de
deuda. El contenido de estos envíos individualizados de deuda deberá cumplir los
requisitos anteriores.
2. Cargo de valores. Antes de su aceptación, el fichero informático será sometido
a validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática
Tributaria.
La Agencia Tributaria informará de los resultados de la validación y de la distribución
de las deudas a las distintas Delegaciones en función de los domicilios fiscales de los
deudores mediante el fichero que se define en el anexo ii de este convenio.
En el caso de que los datos consignados sean incorrectos, el IDAE será responsable
de los efectos que puedan producirse por dicha causa, siempre y cuando estos efectos
sean consecuencia de error atribuible al mismo.
3. Aplazamientos y Fraccionamientos. Las solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago ante los
órganos de recaudación de la Agencia Tributaria donde se esté gestionando la deuda.
Cuando las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presenten ante el
IDAE, éstas serán remitidas a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria
señalados en el párrafo anterior en un plazo máximo de diez días desde la presentación
de la solicitud.
Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera.2.b), el IDAE reclame
para sí la resolución de alguna de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, se
entenderá concluida la gestión recaudatoria por parte de la Agencia Tributaria. En caso
de incumplimiento del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, cuando así lo solicite
el IDAE, la Agencia Tributaria continuará la gestión recaudatoria ejecutiva de estas
deudas.
4. Suspensión del procedimiento. La suspensión del procedimiento por la
interposición de recursos y reclamaciones, se producirá en los mismos casos y
condiciones que para las deudas de la Hacienda Pública estatal.
Si una vez remitidas las deudas, el IDAE notifica a los órganos de recaudación de la
Agencia Tributaria la suspensión del procedimiento de apremio, la gestión recaudatoria
ejecutiva en relación con las mismas se entenderá concluida. Para su continuación se
estará a lo dispuesto en la resolución o sentencia que haya resuelto el recurso o
reclamación que haya motivado la suspensión del acto impugnado.
5. Ingresos. El cobro de las deudas objeto del presente convenio, sólo podrá
realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de sus

cve: BOE-A-2023-20303
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Núm. 233