III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-20303)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, M.P., para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131494
h) En caso de concurso de acreedores, la defensa de los derechos de cobro
relativos a los recursos objeto del presente convenio que la Agencia Tributaria tenga
incorporados en sus aplicaciones con anterioridad a la fecha del auto de declaración del
concurso, siendo la fecha límite de ingreso en voluntaria anterior a la fecha del auto.
A estos efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a quienes tienen
atribuida dicha competencia respecto de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de lo
señalado en los párrafos siguientes.
La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados
en el proceso concursal al IDAE, el cual podrá asumir su defensa si lo considera
oportuno.
El Ente excluirá de la relación certificada de deudas impagadas las de aquellos
deudores que hayan sido declarados en concurso de acreedores, siempre que la deuda
se encuentre en periodo voluntario de ingreso a la fecha de la declaración del concurso.
Dichas deudas deberán ser comunicadas directamente por el IDAE a la administración
concursal.
Sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse, la Agencia
Tributaria dará traslado al IDAE de cualquier acuerdo o convenio concursal que se
proponga, que pueda afectar a los recursos objeto del presente convenio, trasladando la
postura a adoptar y entendiéndose la conformidad del IDAE si en los diez días siguientes
no manifestara otra cosa.
i) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 81 de
la Ley 58/2003, General Tributaria.
j) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la
Ley 58/2003, General Tributaria.
k) Corresponderá a la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria frente a los
sucesores en los supuestos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, General
Tributaria. Cuando la Agencia Tributaria, en el curso del procedimiento de recaudación
de una deuda tributaria del Ente tenga conocimiento de alguno de los supuestos de
derivación de responsabilidad le corresponderá la gestión recaudatoria frente a los
responsables de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, General Tributaria.
3. Coordinación entre Administraciones: Las actuaciones realizadas por los
interesados o documentos presentados por los mismos ante cualquiera de los órganos,
serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente.
1. Iniciación de la actividad recaudatoria. Vencidos los plazos de ingreso en
periodo voluntario, sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente del IDAE
expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el
artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 12.1 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que contendrá como mínimo los datos que
se especifican en el artículo 70.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado
por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
La Unidad Administrativa designada al efecto por el IDAE remitirá, periódicamente, a
la Agencia Tributaria, por los medios que el Departamento de Recaudación determine,
un fichero comprensivo de las deudas providenciadas de apremio, cuya gestión se
encomiende a la Agencia Tributaria en los términos del presente convenio. Dicha
relación de deudas únicamente será utilizada por la Agencia Tributaria a los efectos
previstos en este convenio. Las especificaciones técnicas del citado fichero deberán
ajustarse a las establecidas en el anexo I que se adjunta a este convenio.
El contenido de cada envío deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
No podrán remitirse deudas de importe pendiente de recaudar inferior a lo
establecido para las deudas de la Hacienda Pública estatal por el Ministerio de Hacienda
cve: BOE-A-2023-20303
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Procedimiento.
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131494
h) En caso de concurso de acreedores, la defensa de los derechos de cobro
relativos a los recursos objeto del presente convenio que la Agencia Tributaria tenga
incorporados en sus aplicaciones con anterioridad a la fecha del auto de declaración del
concurso, siendo la fecha límite de ingreso en voluntaria anterior a la fecha del auto.
A estos efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a quienes tienen
atribuida dicha competencia respecto de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de lo
señalado en los párrafos siguientes.
La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados
en el proceso concursal al IDAE, el cual podrá asumir su defensa si lo considera
oportuno.
El Ente excluirá de la relación certificada de deudas impagadas las de aquellos
deudores que hayan sido declarados en concurso de acreedores, siempre que la deuda
se encuentre en periodo voluntario de ingreso a la fecha de la declaración del concurso.
Dichas deudas deberán ser comunicadas directamente por el IDAE a la administración
concursal.
Sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse, la Agencia
Tributaria dará traslado al IDAE de cualquier acuerdo o convenio concursal que se
proponga, que pueda afectar a los recursos objeto del presente convenio, trasladando la
postura a adoptar y entendiéndose la conformidad del IDAE si en los diez días siguientes
no manifestara otra cosa.
i) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 81 de
la Ley 58/2003, General Tributaria.
j) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la
Ley 58/2003, General Tributaria.
k) Corresponderá a la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria frente a los
sucesores en los supuestos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, General
Tributaria. Cuando la Agencia Tributaria, en el curso del procedimiento de recaudación
de una deuda tributaria del Ente tenga conocimiento de alguno de los supuestos de
derivación de responsabilidad le corresponderá la gestión recaudatoria frente a los
responsables de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, General Tributaria.
3. Coordinación entre Administraciones: Las actuaciones realizadas por los
interesados o documentos presentados por los mismos ante cualquiera de los órganos,
serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente.
1. Iniciación de la actividad recaudatoria. Vencidos los plazos de ingreso en
periodo voluntario, sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente del IDAE
expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el
artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 12.1 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que contendrá como mínimo los datos que
se especifican en el artículo 70.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado
por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
La Unidad Administrativa designada al efecto por el IDAE remitirá, periódicamente, a
la Agencia Tributaria, por los medios que el Departamento de Recaudación determine,
un fichero comprensivo de las deudas providenciadas de apremio, cuya gestión se
encomiende a la Agencia Tributaria en los términos del presente convenio. Dicha
relación de deudas únicamente será utilizada por la Agencia Tributaria a los efectos
previstos en este convenio. Las especificaciones técnicas del citado fichero deberán
ajustarse a las establecidas en el anexo I que se adjunta a este convenio.
El contenido de cada envío deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
No podrán remitirse deudas de importe pendiente de recaudar inferior a lo
establecido para las deudas de la Hacienda Pública estatal por el Ministerio de Hacienda
cve: BOE-A-2023-20303
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Procedimiento.