III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-20303)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, M.P., para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131493
que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus
Organismos Autónomos.
Tercera.
1.
Competencias de la Agencia Tributaria y del IDAE.
Corresponde al IDAE:
a) Resolver los recursos e incidencias relacionadas con las liquidaciones de las
deudas a recaudar.
b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de reposición
interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver las solicitudes de
suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Agencia Tributaria con
indicación, en su caso, de la garantía aportada.
c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el
artículo 173 de la Ley General Tributaria, a propuesta de la Agencia Tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos competentes de la Agencia Tributaria podrán
reactivar los créditos que hayan sido incluidos en propuestas de declaración de
incobrable, cuando tengan conocimiento de circunstancias que permitan reiniciar su
gestión recaudatoria ejecutiva. En particular, los órganos de la Agencia Tributaria
reactivarán los créditos cuando por el obligado al pago se pretenda satisfacer las deudas
o solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago de las mismas. Dicha reactivación
será comunicada al IDAE para la rehabilitación del crédito.
d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio,
excepto en los casos establecidos en los artículos 53.1 y 53.2 y 72.4.b), c) y d), ambos
del Reglamento General de Recaudación, en los que corresponderá a la Agencia
Tributaria practicar dicha liquidación.
e) La declaración de prescripción de las deudas remitidas para su gestión por el
procedimiento administrativo de apremio, a propuesta de la Agencia Tributaria.
Corresponde a la Agencia Tributaria:
a) La notificación de las providencias de apremio y las actuaciones del
procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 anterior, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula cuarta.16 para las deudas remitidas en fase de embargo.
b) Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en periodo ejecutivo
con los mismos criterios temporales y cuantitativos que se vengan aplicando por la
Agencia Tributaria para las deudas del Estado, sin perjuicio de que el IDAE pueda
recabar para sí esta función cuando lo considere oportuno.
c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.
d) Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de
gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en periodo ejecutivo, así como
tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado.
e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio
en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos de los
órganos de recaudación de la Agencia Tributaria en los supuestos previstos en los
artículos 43 y 44 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por
el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
f) Dar traslado al Tribunal Económico Administrativo competente de las solicitudes de
suspensión de los actos de contenido económico dictados por los órganos de recaudación de
la Agencia Tributaria a los que se refiere el artículo 46 del Reglamento General de desarrollo
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía
administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
g) Ejecutar las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo relativas a
reclamaciones interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia
Tributaria.
cve: BOE-A-2023-20303
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131493
que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus
Organismos Autónomos.
Tercera.
1.
Competencias de la Agencia Tributaria y del IDAE.
Corresponde al IDAE:
a) Resolver los recursos e incidencias relacionadas con las liquidaciones de las
deudas a recaudar.
b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de reposición
interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver las solicitudes de
suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Agencia Tributaria con
indicación, en su caso, de la garantía aportada.
c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el
artículo 173 de la Ley General Tributaria, a propuesta de la Agencia Tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos competentes de la Agencia Tributaria podrán
reactivar los créditos que hayan sido incluidos en propuestas de declaración de
incobrable, cuando tengan conocimiento de circunstancias que permitan reiniciar su
gestión recaudatoria ejecutiva. En particular, los órganos de la Agencia Tributaria
reactivarán los créditos cuando por el obligado al pago se pretenda satisfacer las deudas
o solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago de las mismas. Dicha reactivación
será comunicada al IDAE para la rehabilitación del crédito.
d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio,
excepto en los casos establecidos en los artículos 53.1 y 53.2 y 72.4.b), c) y d), ambos
del Reglamento General de Recaudación, en los que corresponderá a la Agencia
Tributaria practicar dicha liquidación.
e) La declaración de prescripción de las deudas remitidas para su gestión por el
procedimiento administrativo de apremio, a propuesta de la Agencia Tributaria.
Corresponde a la Agencia Tributaria:
a) La notificación de las providencias de apremio y las actuaciones del
procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 anterior, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula cuarta.16 para las deudas remitidas en fase de embargo.
b) Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en periodo ejecutivo
con los mismos criterios temporales y cuantitativos que se vengan aplicando por la
Agencia Tributaria para las deudas del Estado, sin perjuicio de que el IDAE pueda
recabar para sí esta función cuando lo considere oportuno.
c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.
d) Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de
gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en periodo ejecutivo, así como
tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado.
e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio
en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos de los
órganos de recaudación de la Agencia Tributaria en los supuestos previstos en los
artículos 43 y 44 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por
el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
f) Dar traslado al Tribunal Económico Administrativo competente de las solicitudes de
suspensión de los actos de contenido económico dictados por los órganos de recaudación de
la Agencia Tributaria a los que se refiere el artículo 46 del Reglamento General de desarrollo
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía
administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
g) Ejecutar las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo relativas a
reclamaciones interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia
Tributaria.
cve: BOE-A-2023-20303
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