III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-20303)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, M.P., para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Viernes 29 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131492

2. Que el IDAE se crea mediante la disposición adicional vigésimo primera de la
Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, como una
entidad de derecho público, para la gestión y desarrollo de la política de ahorro,
conservación y diversificación de la energía. Entre los fines y funciones del IDAE está la
asignación y control de las subvenciones e incentivos financieros para fines de
conservación, ahorro, diversificación y desarrollo energético. Para el cumplimiento de
sus fines el IDAE cuenta con un patrimonio propio y distinto de los bienes adscritos por la
Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes, derechos y
obligaciones de los que sea titular.
3. Que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en
adelante, Agencia Tributaria) que es la organización administrativa responsable, en
nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y
aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales
o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
4. Que, a su vez, el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece que la
recaudación en periodo ejecutivo de los recursos de derecho público cuya gestión esté
atribuida a un Ente público vinculado a la Administración General del Estado, distinto de
los señalados en el apartado 1 del mismo artículo 3, corresponderá a la Agencia
Tributaria, una vez establecido, en su caso, el oportuno convenio.
5. Que el IDAE y la Agencia Tributaria convienen que la recaudación en vía
ejecutiva de los recursos de naturaleza pública gestionados por dicha Entidad se realice
a través de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria de acuerdo con las
cláusulas que se fijan más adelante. El presente convenio se hará extensible a los
reintegros de subvenciones y ayudas otorgadas con cargo al Fondo Nacional de
Eficiencia Energética, u otros, cuya gestión corresponde al IDAE en virtud del artículo 73
de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
A la vista de lo anteriormente expuesto, las partes consideran procedente la
celebración del presente convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto y régimen jurídico.

a) Por la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.
b) Por la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre.
c) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, así como por las demás disposiciones dictadas o que
pudieran dictarse en su desarrollo.
d) Por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) En general por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión
recaudatoria.
f) Por las cláusulas de este convenio.
Segunda.

Ámbito de aplicación.

La gestión recaudatoria objeto del presente convenio se realizará en todo el territorio
nacional, haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos

cve: BOE-A-2023-20303
Verificable en https://www.boe.es

La Agencia Tributaria asume la gestión recaudatoria ejecutiva de los recursos de
naturaleza pública gestionados por IDAE cuando éste se lo encomiende.
Dicha recaudación se regirá: