III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-20303)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, M.P., para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131500
Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los
que el IDAE acuerde la suspensión de las deudas ya remitidas en gestión de cobro a la
Agencia Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta.4.
Las cancelaciones por regularización del recargo de apremio al 5 % o al 10 % en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
d) Minoraciones del coste de servicio. Cuando se realicen por los órganos de
recaudación de la Agencia Tributaria actuaciones de rectificación, mediante reactivación
de deudas, se originará una reducción del coste devengado por la cancelación errónea.
Asimismo cuando se produzca una rehabilitación de deuda, cualquiera que sea el
plazo transcurrido desde la cancelación por insolvencia hasta la rehabilitación, se
originará la minoración del coste originado por la anterior data por insolvencia.
2. El coste global convenido conforme a los apartados anteriores podrá ser
revisado anualmente de mutuo acuerdo.
Sexta.
Liquidaciones y transferencia de fondos al IDAE.
1. Liquidaciones. Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados
en el mes anterior.
Del total computado como ingreso, se descontarán:
a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a lo previsto en la
cláusula cuarta.7 del presente convenio.
b) El reembolso del coste de las garantías practicado conforme a lo previsto en la
cláusula cuarta.8 del presente convenio, en los supuestos en los que el acto cuya
suspensión o aplazamiento motivó la aportación de la garantía haya sido dictado por
el IDAE.
c) El coste del servicio previsto en la cláusula quinta del presente convenio.
d) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación a los deudores.
Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación enviará al IDAE el
detalle de los movimientos de sus deudas.
2. Transferencia de fondos. Los importes mensuales resultantes a favor del IDAE
serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado el mismo. En los
casos en que, practicada la liquidación, resulte deudor el IDAE, se compensará el
importe en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación
del mes de diciembre, en cuyo caso se requerirá al IDAE para que efectúe su pago
mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Agencia Tributaria.
Séptima. Información al IDAE.
El Departamento de Recaudación enviará al IDAE información de la gestión
recaudatoria a la que se refiere el presente convenio con la siguiente periodicidad:
●
●
●
●
Movimientos de cargo y cancelación para cada deuda.
Costas no repercutidas, por deuda.
Coste del servicio global.
Imputación del coste de servicio a cada deuda.
– Mensualmente el detalle de las devoluciones de ingresos indebidos practicadas,
según las especificaciones establecidas en el anexo IV.
– Mensualmente el detalle de los reembolsos del coste de las garantías, según las
especificaciones establecidas en el anexo V.
cve: BOE-A-2023-20303
Verificable en https://www.boe.es
– Mensualmente el detalle de movimientos de deudas según prevé la cláusula
sexta.1 y de acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo III.
Estas especificaciones se refieren a:
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131500
Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los
que el IDAE acuerde la suspensión de las deudas ya remitidas en gestión de cobro a la
Agencia Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta.4.
Las cancelaciones por regularización del recargo de apremio al 5 % o al 10 % en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
d) Minoraciones del coste de servicio. Cuando se realicen por los órganos de
recaudación de la Agencia Tributaria actuaciones de rectificación, mediante reactivación
de deudas, se originará una reducción del coste devengado por la cancelación errónea.
Asimismo cuando se produzca una rehabilitación de deuda, cualquiera que sea el
plazo transcurrido desde la cancelación por insolvencia hasta la rehabilitación, se
originará la minoración del coste originado por la anterior data por insolvencia.
2. El coste global convenido conforme a los apartados anteriores podrá ser
revisado anualmente de mutuo acuerdo.
Sexta.
Liquidaciones y transferencia de fondos al IDAE.
1. Liquidaciones. Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados
en el mes anterior.
Del total computado como ingreso, se descontarán:
a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a lo previsto en la
cláusula cuarta.7 del presente convenio.
b) El reembolso del coste de las garantías practicado conforme a lo previsto en la
cláusula cuarta.8 del presente convenio, en los supuestos en los que el acto cuya
suspensión o aplazamiento motivó la aportación de la garantía haya sido dictado por
el IDAE.
c) El coste del servicio previsto en la cláusula quinta del presente convenio.
d) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación a los deudores.
Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación enviará al IDAE el
detalle de los movimientos de sus deudas.
2. Transferencia de fondos. Los importes mensuales resultantes a favor del IDAE
serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado el mismo. En los
casos en que, practicada la liquidación, resulte deudor el IDAE, se compensará el
importe en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación
del mes de diciembre, en cuyo caso se requerirá al IDAE para que efectúe su pago
mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Agencia Tributaria.
Séptima. Información al IDAE.
El Departamento de Recaudación enviará al IDAE información de la gestión
recaudatoria a la que se refiere el presente convenio con la siguiente periodicidad:
●
●
●
●
Movimientos de cargo y cancelación para cada deuda.
Costas no repercutidas, por deuda.
Coste del servicio global.
Imputación del coste de servicio a cada deuda.
– Mensualmente el detalle de las devoluciones de ingresos indebidos practicadas,
según las especificaciones establecidas en el anexo IV.
– Mensualmente el detalle de los reembolsos del coste de las garantías, según las
especificaciones establecidas en el anexo V.
cve: BOE-A-2023-20303
Verificable en https://www.boe.es
– Mensualmente el detalle de movimientos de deudas según prevé la cláusula
sexta.1 y de acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo III.
Estas especificaciones se refieren a: