III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2023-20306)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la transmisión de la titularidad del gasoducto Red Sur de Valencia (Ramal a Ford).
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131531

administrativa para su transmisión a una empresa transportista otorgada por la Dirección
General de Política Energética y Minas conforme al artículo 86 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural.
En virtud de lo anterior, las empresas Gas Natural Transporte SDG, SL y Nedgia
Cegas, SA han alcanzado un acuerdo por el cual Gas Natural Transporte SDG, SL
adquirirá el gasoducto «Ramal a Ford», dando cumplimiento, de este modo, a la
necesidad de que el citado gasoducto sea titularidad de una empresa transportista de
gas ante la existencia de múltiples consumidores, toda vez que se realice la precitada
derivación desde el gasoducto actual, y todo ello con independencia de que se deba
obtener autorización administrativa para esta derivación, en los términos fijados por el
artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el artículo 70 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
Así, las empresas Nedgia Cegas, SA y Gas Natural Transporte SDG, SL han
solicitado, mediante escrito presentado el 4 de julio de 2022 en la Dirección General de
Política Energética y Minas, autorización para la transmisión del gasoducto «Ramal a
Ford», cuya titularidad ostenta en la actualidad Nedgia Cegas, SA, a favor de Gas
Natural Transporte SDG, SL, al amparo de lo previsto en el artículo 73.2 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre y en los artículos 86 y 87 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre. Posteriormente, dicha solicitud fue actualizada y remitida de nuevo a
esta dirección general con fecha 29 de mayo de 2023.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del citado Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en
su sesión de la Sala de Supervisión Regulatoria celebrada el día 13 de julio de 2023, ha
emitido informe en relación con la referida solicitud de transmisión, cuyas
consideraciones han sido tenidas en cuenta en esta resolución.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte
de los interesados, realizándose las notificaciones los días 19 y 20 de julio de 2023, a
Nedgia Cegas, SA y Gas Natural Transporte SDG, SL, respectivamente. Transcurrido el
plazo de diez días hábiles otorgado, no se ha recibido respuesta por parte de los
interesados, entendiéndose por tanto su conformidad con la propuesta de resolución.
Asimismo, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, la competencia sobre los aspectos retributivos de las
instalaciones de la red básica de gas natural recae en la actualidad en la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural;; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de
marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de
electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan
medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e
ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos; la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones
de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural; las normas de

cve: BOE-A-2023-20306
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 233