III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2023-20306)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la transmisión de la titularidad del gasoducto Red Sur de Valencia (Ramal a Ford).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131532
gestión técnica y sus protocolos de detalle, y teniendo en cuenta que la empresa ha
acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
1. Las empresas Nedgia Cegas, SA y Gas Natural Transporte SDG, SL deberán
cumplir, en todo momento, en relación con el «Ramal a Ford», cuanto se establece en la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones
y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en
las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.
2. La empresa Nedgia Cegas, SA deberá efectuar la transmisión de la titularidad
del gasoducto en el plazo máximo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de esta
resolución, conforme a lo establecido en el artículo 87 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre. Se producirá la caducidad de esta autorización si transcurrido dicho
plazo la transmisión de la titularidad no ha tenido lugar.
3. La empresa Gas Natural Transporte SDG, SL deberá comunicar a la Dirección
General de Política Energética y Minas la transmisión, en el plazo de un mes, desde que
se haga efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del citado Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
4. La consideración de la instalación como gasoducto de transporte primario, tendrá
lugar desde el momento en que sea firme la transmisión de la titularidad del gasoducto.
5. Las instalaciones relativas a esta resolución estarán sujetas al régimen general
de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos, en la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y
condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural y demás
normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.
6. La transmisión de la instalación que se autoriza mediante esta resolución estará
sujeta al régimen económico que dispongan las circulares 9/2019, 4/2020 y 8/2020 de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
7. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por
la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo
justifique.
8. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la transmisión de la instalación.
cve: BOE-A-2023-20306
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a las empresas Nedgia Cegas, SA y Gas Natural Transporte SDG, SL,
autorización para la transmisión de la titularidad del gasoducto denominado «Ramal a
Ford», de la primera a favor de la segunda.
La presente autorización debe entenderse únicamente referida al segmento del
gasoducto denominado «Ramal a Ford», de 2.153 metros de longitud, 6» de diámetro
y 72 bares de presión máxima de operación, que tiene su inicio en las coordenadas
ETRS89-Z30N-25830 (X,Y): 721192, 4354329 y su final en la propia válvula de
acometida de Ford España, SA en el Polígono Industrial Rey Juan Carlos I situado en el
término municipal de Almussafes. Dicho segmento trascurre por los términos municipales
de Picassent y Almussafes (Valencia).
Esta autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV
del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a
continuación:
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131532
gestión técnica y sus protocolos de detalle, y teniendo en cuenta que la empresa ha
acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
1. Las empresas Nedgia Cegas, SA y Gas Natural Transporte SDG, SL deberán
cumplir, en todo momento, en relación con el «Ramal a Ford», cuanto se establece en la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones
y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en
las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.
2. La empresa Nedgia Cegas, SA deberá efectuar la transmisión de la titularidad
del gasoducto en el plazo máximo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de esta
resolución, conforme a lo establecido en el artículo 87 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre. Se producirá la caducidad de esta autorización si transcurrido dicho
plazo la transmisión de la titularidad no ha tenido lugar.
3. La empresa Gas Natural Transporte SDG, SL deberá comunicar a la Dirección
General de Política Energética y Minas la transmisión, en el plazo de un mes, desde que
se haga efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del citado Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
4. La consideración de la instalación como gasoducto de transporte primario, tendrá
lugar desde el momento en que sea firme la transmisión de la titularidad del gasoducto.
5. Las instalaciones relativas a esta resolución estarán sujetas al régimen general
de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos, en la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y
condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural y demás
normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.
6. La transmisión de la instalación que se autoriza mediante esta resolución estará
sujeta al régimen económico que dispongan las circulares 9/2019, 4/2020 y 8/2020 de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
7. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por
la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo
justifique.
8. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la transmisión de la instalación.
cve: BOE-A-2023-20306
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a las empresas Nedgia Cegas, SA y Gas Natural Transporte SDG, SL,
autorización para la transmisión de la titularidad del gasoducto denominado «Ramal a
Ford», de la primera a favor de la segunda.
La presente autorización debe entenderse únicamente referida al segmento del
gasoducto denominado «Ramal a Ford», de 2.153 metros de longitud, 6» de diámetro
y 72 bares de presión máxima de operación, que tiene su inicio en las coordenadas
ETRS89-Z30N-25830 (X,Y): 721192, 4354329 y su final en la propia válvula de
acometida de Ford España, SA en el Polígono Industrial Rey Juan Carlos I situado en el
término municipal de Almussafes. Dicho segmento trascurre por los términos municipales
de Picassent y Almussafes (Valencia).
Esta autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV
del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a
continuación: