III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2023-20306)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la transmisión de la titularidad del gasoducto Red Sur de Valencia (Ramal a Ford).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Viernes 29 de septiembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se autoriza la transmisión de la titularidad del
gasoducto Red Sur de Valencia (Ramal a Ford).

Por Resolución de 5 de octubre de 1994, de la Dirección General de Industria y
Energía, se autorizaron las instalaciones de la red de distribución de gas natural
correspondiente al ramal a Ford España, SA (Almussafes-Valencia), promovidas por
Enagas, SA.
Posteriormente, por Resolución de 29 de marzo de 1995, de la Dirección General de
Industria y Energía, se autorizó la variante al trazado de las instalaciones de la red de
distribución de gas natural correspondiente al ramal a Ford España, SA en el término
municipal de Almussafes (Valencia). Dicha variante fue necesaria debido a que el
trazado originalmente previsto afectaba a terrenos sobre los que la mercantil, Seguridad
y Promoción Industrial Valenciana, SA (SEPIVA), tenía previsto ejecutar un parque
industrial.
El denominado «Ramal a Ford», consiste en un gasoducto de acero al carbono
API 5L Grado B, de 6 pulgadas de diámetro y una presión máxima de servicio de 72
bares, que discurre desde la posición 15.16A Llombay del gasoducto «Valencia-Alicante»
(titularidad de Enagas Transporte, SAU) a través de los términos municipales de
Llombay, Picassent y Almussafes hasta la fábrica de la empresa Ford España, SA.
A su paso por el término municipal de Picassent, se bifurca de tal forma que un ramal
se dirige hacia las instalaciones de Ford España, SA (dirección este) mientras que otro lo
hace hacia el polígono industrial de Fuente Musa (dirección sur). Ambos tramos
existentes aguas abajo de la bifurcación, representan gasoductos pertenecientes a la red
de distribución, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, al permitir cada uno de ellos la conducción de gas
natural a un único consumidor, partiendo ambos de un gasoducto de la Red Básica. Por
su parte, el tramo aguas arriba de la bifurcación, corresponde a la red de transporte y su
titularidad a Enagas Transporte, SAU.
En adelante, las referencias realizadas en esta resolución al «Ramal a Ford» se
corresponderán con el tramo comprendido entre la citada bifurcación y las instalaciones
de Ford España, SA. Este tramo discurre por los términos municipales de Picassent y
Almussafes y su titularidad la ostenta en la actualidad Nedgia Cegas, SA.
La empresa Nedgia Cegas, SA ha manifestado su intención de conectar la red de
distribución de Valencia desde la zona sur, para reforzar la seguridad de suministro en el
caso de incidencias técnicas y prevenir situaciones de punta de demanda, asegurando el
suministro doméstico e industrial de la zona. Para ello, persiguen la realización de una
derivación directa desde el ramal existente a una nueva ERM (72/16) que a su vez
pueda abastecer de gas natural una nueva antena de 16 bar que se conecte con las
instalaciones de gas natural, con presión máxima de operación de 16 bar, ya existentes.
Como consecuencia de dicha derivación, a través del «Ramal a Ford» se
suministraría gas natural a más de un único consumidor, lo que implicaría el cambio de
naturaleza de la conducción, pasando a ser considerado como gasoducto de transporte
primario de influencia local, cuyo titular, conforme a la legislación vigente, debe ser una
empresa transportista de gas.
Asimismo, para que la instalación pueda ser considerada como una instalación de
transporte primario de influencia local se hace preciso contar con autorización

cve: BOE-A-2023-20306
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