III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-20300)
Orden APA/1080/2023, de 19 de septiembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131359
3. Errores de la serie productiva. El asegurado podrá solicitar revisión por esta
causa, cuando detecte errores en los datos empleados de la serie productiva.
4. Revisión de la base de datos a instancia del interesado. Los agricultores que se
encuentren en alguna de las circunstancias mencionadas en los apartados 2 y 3
anteriores, podrán solicitar la revisión del rendimiento a ellos asignado en la base de
datos hasta diez días después de la finalización del periodo de suscripción de este
seguro. Para ello deberán:
a) Formalizar la declaración de seguro a nombre del titular con el rendimiento asignado,
que figura en la base de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Cursar la solicitud a Agroseguro, en su domicilio social, calle Gobelas, 23-28023
Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el que se deberán consignar el nombre
o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono.
Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los diez
días siguientes a la finalización del periodo de suscripción y que vayan acompañadas de
la siguiente documentación:
a. Copia del NIF/CIF titular de la explotación.
b. Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.
c. Copia del Registro Vitícola.
En los casos de cambio de titularidad, además, se deberá aportar:
Copia del NIF/CIF del antiguo titular.
Copia del Registro Vitícola del antiguo y nuevo titular.
Si la inscripción está en trámite, se aportará la certificación de la Consejería o
Departamento de Agricultura competente en la gestión del Registro Vitícola de que las parcelas
de viñedo de la explotación objeto de aseguramiento, figuran a nombre del nuevo titular.
En los casos de cambio de titularidad como consecuencia de una sucesión hereditaria a
más de un heredero se justificará aportando copia de los documentos que se relacionan:
Testamento o Declaración de Herederos.
Escritura de aceptación y de participación hereditaria.
Para la revisión de errores en la serie productiva, documentación que justifique la
existencia de errores.
Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.
5.
Resolución y comunicación de las revisiones de la base de datos.
a) Revisión de la base de datos de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
La resolución de las revisiones efectuadas de oficio por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, se comunicará al asegurado en los sesenta días siguientes desde
que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tenga conocimiento de la falta de
adecuación del rendimiento asignado.
Revisión de la base de datos a instancia del asegurado.
La resolución de la solicitud se comunicará por Agroseguro al asegurado, de acuerdo
con los criterios establecidos por ENESA, en un plazo no superior a sesenta días
contados a partir de la finalización del periodo de suscripción, procediéndose de la forma
siguiente:
1.º Si la solicitud es atendida favorablemente, Agroseguro procederá a la
actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización
cve: BOE-A-2023-20300
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131359
3. Errores de la serie productiva. El asegurado podrá solicitar revisión por esta
causa, cuando detecte errores en los datos empleados de la serie productiva.
4. Revisión de la base de datos a instancia del interesado. Los agricultores que se
encuentren en alguna de las circunstancias mencionadas en los apartados 2 y 3
anteriores, podrán solicitar la revisión del rendimiento a ellos asignado en la base de
datos hasta diez días después de la finalización del periodo de suscripción de este
seguro. Para ello deberán:
a) Formalizar la declaración de seguro a nombre del titular con el rendimiento asignado,
que figura en la base de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Cursar la solicitud a Agroseguro, en su domicilio social, calle Gobelas, 23-28023
Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el que se deberán consignar el nombre
o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono.
Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los diez
días siguientes a la finalización del periodo de suscripción y que vayan acompañadas de
la siguiente documentación:
a. Copia del NIF/CIF titular de la explotación.
b. Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.
c. Copia del Registro Vitícola.
En los casos de cambio de titularidad, además, se deberá aportar:
Copia del NIF/CIF del antiguo titular.
Copia del Registro Vitícola del antiguo y nuevo titular.
Si la inscripción está en trámite, se aportará la certificación de la Consejería o
Departamento de Agricultura competente en la gestión del Registro Vitícola de que las parcelas
de viñedo de la explotación objeto de aseguramiento, figuran a nombre del nuevo titular.
En los casos de cambio de titularidad como consecuencia de una sucesión hereditaria a
más de un heredero se justificará aportando copia de los documentos que se relacionan:
Testamento o Declaración de Herederos.
Escritura de aceptación y de participación hereditaria.
Para la revisión de errores en la serie productiva, documentación que justifique la
existencia de errores.
Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.
5.
Resolución y comunicación de las revisiones de la base de datos.
a) Revisión de la base de datos de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
La resolución de las revisiones efectuadas de oficio por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, se comunicará al asegurado en los sesenta días siguientes desde
que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tenga conocimiento de la falta de
adecuación del rendimiento asignado.
Revisión de la base de datos a instancia del asegurado.
La resolución de la solicitud se comunicará por Agroseguro al asegurado, de acuerdo
con los criterios establecidos por ENESA, en un plazo no superior a sesenta días
contados a partir de la finalización del periodo de suscripción, procediéndose de la forma
siguiente:
1.º Si la solicitud es atendida favorablemente, Agroseguro procederá a la
actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización
cve: BOE-A-2023-20300
Verificable en https://www.boe.es
b)