III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-20300)
Orden APA/1080/2023, de 19 de septiembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131360
del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en
Agroseguro en el plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.
2.º Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada
inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en Agroseguro en el plazo
de veinte días desde la comunicación de la resolución.
Agroseguro comunicará a ENESA la relación de solicitudes aprobadas o denegadas
tanto para los cambios de titularidad, o la corrección de posibles errores en los datos de
la serie productiva.
Artículo 9.
Períodos de garantía.
1.
Seguro principal.
a)
Garantía a la producción.
Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados
fenológicos especificados en el anexo VII.
Final de garantías, en la fecha más temprana de las siguientes: En el momento de la
vendimia.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial. En las fechas o
estados fenológicos especificados en el anexo VII.
b) Garantía a la plantación.
Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de la implantación (arraigue)
en la parcela.
Final de garantías, en la fecha más temprana de las siguientes: Los doce meses
desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c)
Garantía a las instalaciones.
Inicio de garantías: con la toma de efecto.
Final de garantías, en la fecha más temprana de las siguientes:
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.
Seguro complementario.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados
fenológicos que figuran en el anexo VII.
b) Final de garantías: en las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.
Período de suscripción.
1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo
establecido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, el
tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la declaración de seguro en el período
de suscripción siguiente:
a)
1.º
Seguro principal.
Seguro de otoño.
Inicio: 1 de noviembre.
Final: 20 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-20300
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131360
del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en
Agroseguro en el plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.
2.º Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada
inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en Agroseguro en el plazo
de veinte días desde la comunicación de la resolución.
Agroseguro comunicará a ENESA la relación de solicitudes aprobadas o denegadas
tanto para los cambios de titularidad, o la corrección de posibles errores en los datos de
la serie productiva.
Artículo 9.
Períodos de garantía.
1.
Seguro principal.
a)
Garantía a la producción.
Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados
fenológicos especificados en el anexo VII.
Final de garantías, en la fecha más temprana de las siguientes: En el momento de la
vendimia.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial. En las fechas o
estados fenológicos especificados en el anexo VII.
b) Garantía a la plantación.
Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de la implantación (arraigue)
en la parcela.
Final de garantías, en la fecha más temprana de las siguientes: Los doce meses
desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c)
Garantía a las instalaciones.
Inicio de garantías: con la toma de efecto.
Final de garantías, en la fecha más temprana de las siguientes:
Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.
Seguro complementario.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados
fenológicos que figuran en el anexo VII.
b) Final de garantías: en las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.
Período de suscripción.
1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo
establecido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, el
tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la declaración de seguro en el período
de suscripción siguiente:
a)
1.º
Seguro principal.
Seguro de otoño.
Inicio: 1 de noviembre.
Final: 20 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-20300
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.