III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-20300)
Orden APA/1080/2023, de 19 de septiembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Viernes 29 de septiembre de 2023
3.

Sec. III. Pág. 131358

Todos los seguros.

El rendimiento total asegurado como suma del seguro principal y complementario en cada
parcela, no podrá superar los 18.000 kg/ha para uva tinta y 20.000 kg/ha para uva blanca.
En aquellas parcelas que se aseguren a precio de Denominación de Origen, el
rendimiento total asegurado como suma del seguro principal y complementario en cada
parcela, no podrá superar el rendimiento establecido por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, que se recogen en el anexo IX.
En las parcelas de Viñedos de Características Específicas, el rendimiento máximo
asegurable para las variedades asegurables será el establecido en el anexo VI.
4.

Rendimientos de secano y regadío.

En las declaraciones de seguro efectuadas por productores con rendimiento
asignado en la base de datos, que incluyan parcelas de secano y regadío, la media de
los rendimientos declarados en las parcelas de secano de más de seis años de edad
para blancas y tintas de forma independiente, ponderados con las superficies declaradas
en cada una de ellas, no podrá ser superior a la media de los rendimientos declarados
en las parcelas de regadío de más de seis años de edad para blancas y tintas,
ponderados con las superficies declaradas en cada una de ellas.
5.

Actuación en caso de disconformidad.

Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (en adelante Agroseguro), estuviera disconforme con el rendimiento
declarado en alguna de las parcelas, se buscará el acuerdo entre las partes. De no
lograrse, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados, excepto en
los casos de rendimientos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Artículo 8.

Revisión de la base de datos.

1. Revisión de la base de datos de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Si durante la vigencia del seguro suscrito se detectase que el rendimiento
asignado a la explotación, determinado de conformidad con el artículo 7, fuera superior a
la realidad productiva de la misma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
realizará el análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se
compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del
rendimiento asignado, con independencia de los ajustes que, en base a las Condiciones
Especiales, pueda realizar el Asegurador.
Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una visita de
inspección en campo, la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del
desacuerdo con el rendimiento asignado, deberá efectuarse quince días antes de la finalización
de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada.
2. Cambio de titularidad de la explotación. El asegurado podrá solicitar revisión por
esta causa cuando al menos se incorpore el 50 % de la superficie de viñedo de otra
explotación y dicha superficie represente al menos al 20 % de la superficie asegurada en
la declaración de seguro del solicitante.
No obstante, cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una transmisión
hereditaria, se podrá solicitar dicha revisión cuando afecte a un único heredero, o en
caso de afectar a más de uno, la superficie heredada por cada uno de ellos sea la misma
o la diferencia entre dichas superficies no supere un 10 %.

cve: BOE-A-2023-20300
Verificable en https://www.boe.es

La revisión de los rendimientos asignados en la base de datos a cada asegurado
podrá ser realizada de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o a
instancia del asegurado.