III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-20300)
Orden APA/1080/2023, de 19 de septiembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Viernes 29 de septiembre de 2023
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 131357

Rendimiento asegurable.

El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento unitario
correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los
siguientes criterios:
1.

Seguro principal.

a)

Seguro de otoño.

El asegurado deberá ajustar la producción en cada una de las parcelas que
componen su explotación en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores,
de tal modo que, la media de los rendimientos declarados para cada parcela,
ponderados con las superficies declaradas en cada una de ellas (sin incluir los
plantones), no supere el rendimiento máximo asegurable, ni sea inferior al 60% del
asignado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a cada asegurado de
acuerdo con los criterios establecidos por ENESA y que se recogen en el anexo IV. El
resultado de la aplicación de dichos criterios, podrá ser consultado en ENESA y a través
de su página de internet www.enesa.es
Se podrá realizar la revisión de la base de datos de acuerdo con el procedimiento
indicado en el artículo 8 de esta orden.
Las parcelas amparadas por la condición de viñedos de características específicas,
cuyas condiciones se encuentran determinadas en el anexo VI, se excluyen de la
limitación de no poder asegurarlas con un rendimiento inferior al 60 % de los
rendimientos asignados en la base de datos.
Si el rendimiento unitario asegurado no se ajustase a lo establecido anteriormente,
éste quedará automáticamente corregido de manera proporcional en las parcelas de la
explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de prima.
En el caso de titulares de explotaciones de viñedo que no figuren expresamente en la
base de datos, el rendimiento a consignar en la declaración del seguro será como
máximo el rendimiento de referencia establecido para cada comarca y tipo de uva en el
anexo V.
b) Seguro de primavera.
Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de
las parcelas que componen su explotación, para todos los cultivos y todas las
variedades.
Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción se deberán
tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en años
anteriores, eliminándose del cómputo el de mejor y peor resultado.
A estos efectos el rendimiento asegurable en cada parcela no podrá ser inferior
a 1.500 Kg/ha.
En las parcelas de uva de vinificación inscritas en Denominaciones de Origen o
Vinos de Pago, los daños en calidad producidos por el riesgo de helada, se limitarán en
cada caso a los rendimientos máximos establecidos por los correspondientes
Reglamentos de las referidas Denominaciones de Origen o Vinos de Pago.
Seguro complementario.

El asegurado fijará el rendimiento en cada parcela de tal forma que la suma de este
rendimiento y del declarado en el seguro principal no supere la esperanza real de
producción en el momento de su contratación.
Las parcelas de viñedo de características específicas no tienen seguro
complementario.
No podrá suscribirse seguro complementario en las parcelas que hayan asegurado el
seguro de primavera en el seguro principal.

cve: BOE-A-2023-20300
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2.