III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-20300)
Orden APA/1080/2023, de 19 de septiembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131356
4. Instalaciones: las condiciones técnicas mínimas son las que se recogen en el
anexo II.
5. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia
de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
Artículo 5.
Condiciones formales del seguro.
1. Se deberán asegurar la totalidad de la producción y de los plantones de vid que
el titular de la explotación asegurable posea dentro del ámbito de aplicación establecido
en el artículo 1 en una única declaración de seguro.
Excepcionalmente, en las explotaciones con parcelas en más de una comarca, se
podrá hacer más de una declaración de seguro (máximo una por comarca), siempre y
cuando cada una de ellas tenga más de 50.000 euros de valor de producción asegurada
en el Seguro Principal y se contraten en módulos distintos.
2. Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o
explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de
transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima,
limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán considerarse como una sola
explotación y deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
3. Aquellas parcelas que se aseguren como parcelas de regadío deberán acreditar
su inscripción de acuerdo con lo establecido en la definición del artículo 3 apartado n.
4. Igualmente, el agricultor que suscriba el seguro complementario deberá asegurar
en una misma póliza la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de
producción superen el rendimiento declarado en el seguro principal.
5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en comarcas agrarias diferentes.
6. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se considera clase única la producción de uva de vinificación así como los
plantones de vid durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción,
debiendo seleccionarse, entre los distintos productos contratables especificados en el
artículo 6 de la presente orden el que será de aplicación al conjunto de parcelas de la
explotación.
7. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
1. El anexo III establece los diferentes productos contratables en virtud de la
siguiente orden y sus condiciones de cobertura para los diferentes riesgos cubiertos.
2. La contratación de la garantía adicional 1 estará supeditada a la contratación del
seguro base. La contratación de la garantía adicional 2 estará supeditada a la
contratación de la garantía adicional 1. La contratación de las garantías adicionales 3 y 4
estará supeditada a la contratación de la garantía adicional 2.
3. La garantía adicional 4 establece un garantizado del 80 % para el riesgo de resto
de adversidades climáticas.
cve: BOE-A-2023-20300
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Productos contratables y formas de aseguramiento.
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131356
4. Instalaciones: las condiciones técnicas mínimas son las que se recogen en el
anexo II.
5. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia
de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
Artículo 5.
Condiciones formales del seguro.
1. Se deberán asegurar la totalidad de la producción y de los plantones de vid que
el titular de la explotación asegurable posea dentro del ámbito de aplicación establecido
en el artículo 1 en una única declaración de seguro.
Excepcionalmente, en las explotaciones con parcelas en más de una comarca, se
podrá hacer más de una declaración de seguro (máximo una por comarca), siempre y
cuando cada una de ellas tenga más de 50.000 euros de valor de producción asegurada
en el Seguro Principal y se contraten en módulos distintos.
2. Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o
explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de
transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima,
limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán considerarse como una sola
explotación y deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
3. Aquellas parcelas que se aseguren como parcelas de regadío deberán acreditar
su inscripción de acuerdo con lo establecido en la definición del artículo 3 apartado n.
4. Igualmente, el agricultor que suscriba el seguro complementario deberá asegurar
en una misma póliza la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de
producción superen el rendimiento declarado en el seguro principal.
5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en comarcas agrarias diferentes.
6. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se considera clase única la producción de uva de vinificación así como los
plantones de vid durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción,
debiendo seleccionarse, entre los distintos productos contratables especificados en el
artículo 6 de la presente orden el que será de aplicación al conjunto de parcelas de la
explotación.
7. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
1. El anexo III establece los diferentes productos contratables en virtud de la
siguiente orden y sus condiciones de cobertura para los diferentes riesgos cubiertos.
2. La contratación de la garantía adicional 1 estará supeditada a la contratación del
seguro base. La contratación de la garantía adicional 2 estará supeditada a la
contratación de la garantía adicional 1. La contratación de las garantías adicionales 3 y 4
estará supeditada a la contratación de la garantía adicional 2.
3. La garantía adicional 4 establece un garantizado del 80 % para el riesgo de resto
de adversidades climáticas.
cve: BOE-A-2023-20300
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Productos contratables y formas de aseguramiento.