III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-20300)
Orden APA/1080/2023, de 19 de septiembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131355
deben contar con infraestructura de riego y con el aporte de la dotación de agua
suficiente para cubrir las necesidades hídricas del cultivo.
ñ) Parcelas de secano: aquellas que están inscritas como de secano en el registro
más actualizado de los siguientes: Registro Vitícola, SIGPAC, cualquier otro registro de
carácter oficial establecido por la Administración.
Con independencia de cómo figuren en el registro, se consideran parcelas de secano
aquellas que sean llevadas como secano.
o) Plantación regular: superficie de viñedo sometida a unas técnicas de cultivo
adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona y que
tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones
ambientales de la zona en que se ubique.
Se diferencian dos tipos de plantaciones:
1.ª Plantones: plantación ocupada por cepas que se encuentren en el período
comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción. Se
entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando ésta sea asegurable.
2.ª Plantación en producción: plantación ocupada por cepas que han entrado en
producción según la definición anterior
p) Producciones ecológicas: aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en el
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el
que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, y estén inscritas en un
consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación
debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.
q) Superficie foliar expuesta: es la superficie externa de la figura geométrica que
mejor se adapte a la forma y dimensiones de la vegetación de viñedo, sin contar la cara
inferior de dicha figura.
r) Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En
cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie las zonas
improductivas.
s) Vendimia: momento en que los racimos son separados de la vid.
Artículo 4. Condiciones técnicas mínimas de cultivo e instalaciones.
1. En las producciones objeto del seguro regulado en esta orden deberán cumplirse
las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:
a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo
mediante laboreo tradicional o cualquier otro método.
b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.
c) Realización de la poda o podas adecuadas que exija el cultivo.
d) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento
del cultivo en un estado sanitario aceptable. Para los ámbitos en que se garantizan los
daños de mildiu, el control de este riesgo deberá realizarse en la medida de lo posible,
según lo acostumbrado en cada comarca por el buen hacer del agricultor.
e) Así mismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice,
deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia
con la producción fijada en la declaración del seguro.
2. Para aquellas parcelas inscritas en registros de agricultura ecológica, las
condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores, se adaptarán en su cumplimiento a
lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.
3. En todo caso, el asegurado queda obligado al cumplimiento de cuantas normas
sean dictadas, tanto sobre lucha contra fitoparásitos de origen animal o vegetal y
tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas.
cve: BOE-A-2023-20300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131355
deben contar con infraestructura de riego y con el aporte de la dotación de agua
suficiente para cubrir las necesidades hídricas del cultivo.
ñ) Parcelas de secano: aquellas que están inscritas como de secano en el registro
más actualizado de los siguientes: Registro Vitícola, SIGPAC, cualquier otro registro de
carácter oficial establecido por la Administración.
Con independencia de cómo figuren en el registro, se consideran parcelas de secano
aquellas que sean llevadas como secano.
o) Plantación regular: superficie de viñedo sometida a unas técnicas de cultivo
adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona y que
tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones
ambientales de la zona en que se ubique.
Se diferencian dos tipos de plantaciones:
1.ª Plantones: plantación ocupada por cepas que se encuentren en el período
comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción. Se
entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando ésta sea asegurable.
2.ª Plantación en producción: plantación ocupada por cepas que han entrado en
producción según la definición anterior
p) Producciones ecológicas: aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en el
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el
que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, y estén inscritas en un
consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación
debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.
q) Superficie foliar expuesta: es la superficie externa de la figura geométrica que
mejor se adapte a la forma y dimensiones de la vegetación de viñedo, sin contar la cara
inferior de dicha figura.
r) Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En
cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie las zonas
improductivas.
s) Vendimia: momento en que los racimos son separados de la vid.
Artículo 4. Condiciones técnicas mínimas de cultivo e instalaciones.
1. En las producciones objeto del seguro regulado en esta orden deberán cumplirse
las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:
a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo
mediante laboreo tradicional o cualquier otro método.
b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.
c) Realización de la poda o podas adecuadas que exija el cultivo.
d) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento
del cultivo en un estado sanitario aceptable. Para los ámbitos en que se garantizan los
daños de mildiu, el control de este riesgo deberá realizarse en la medida de lo posible,
según lo acostumbrado en cada comarca por el buen hacer del agricultor.
e) Así mismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice,
deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia
con la producción fijada en la declaración del seguro.
2. Para aquellas parcelas inscritas en registros de agricultura ecológica, las
condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores, se adaptarán en su cumplimiento a
lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.
3. En todo caso, el asegurado queda obligado al cumplimiento de cuantas normas
sean dictadas, tanto sobre lucha contra fitoparásitos de origen animal o vegetal y
tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas.
cve: BOE-A-2023-20300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233