III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-20300)
Orden APA/1080/2023, de 19 de septiembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131363
6. A efectos del seguro el precio de los plantones para uva de vinificación, será
para todas las variedades:
€/unidad
Tipo
7.
Precio mínimo Precio máximo
Barbados.
0,40
0,60
Plantones injertados.
1,00
2,00
Precio de las instalaciones.
A efectos del seguro el precio de las instalaciones, será:
a)
Para los sistemas de conducción:
Instalaciones Precio mínimo Precio máximo
Espaldera.
Parral.
b)
1 €/m
1,2 €/m
1,2 €/m
2
1,5 €/m2
Para la instalación de riego:
Red de riego localizado.
Cabezales de riego.
Precio mínimo
Precio máximo
1.800 €/ha
2.200 €/ha
Precio mínimo por cabezal
Precio máximo por cabezal
1.000 €
5.000 €
En el caso de cabezales de riego que sobrepasen el precio máximo fijado en la tabla
anterior, el asegurado solicitará autorización para aumentar dicho precio antes de
finalizar el período de suscripción del producto contratado en el seguro principal.
Disposición adicional única.
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la ampliación del periodo de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
Resolución de la Presidencia de ENESA.
Así mismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 11. Esta
modificación deberá comunicarse a Agroseguro con una semana de antelación a la
fecha de inicio del periodo de suscripción.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
cve: BOE-A-2023-20300
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131363
6. A efectos del seguro el precio de los plantones para uva de vinificación, será
para todas las variedades:
€/unidad
Tipo
7.
Precio mínimo Precio máximo
Barbados.
0,40
0,60
Plantones injertados.
1,00
2,00
Precio de las instalaciones.
A efectos del seguro el precio de las instalaciones, será:
a)
Para los sistemas de conducción:
Instalaciones Precio mínimo Precio máximo
Espaldera.
Parral.
b)
1 €/m
1,2 €/m
1,2 €/m
2
1,5 €/m2
Para la instalación de riego:
Red de riego localizado.
Cabezales de riego.
Precio mínimo
Precio máximo
1.800 €/ha
2.200 €/ha
Precio mínimo por cabezal
Precio máximo por cabezal
1.000 €
5.000 €
En el caso de cabezales de riego que sobrepasen el precio máximo fijado en la tabla
anterior, el asegurado solicitará autorización para aumentar dicho precio antes de
finalizar el período de suscripción del producto contratado en el seguro principal.
Disposición adicional única.
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la ampliación del periodo de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
Resolución de la Presidencia de ENESA.
Así mismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 11. Esta
modificación deberá comunicarse a Agroseguro con una semana de antelación a la
fecha de inicio del periodo de suscripción.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
cve: BOE-A-2023-20300
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.