III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-20300)
Orden APA/1080/2023, de 19 de septiembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Viernes 29 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131362

Priorato, y Denominaciones de Origen Bierzo, Jerez, Navarra, Penedés, Rías Baixas,
Rueda, Ribera del Duero, Somontano y Toro serán:
Cultivo

Variedad

€/100 kg
Precio mínimo Precio máximo

D.O.C. Rioja.

T

Todas.

90

100

D.O.C. Priorato.

T

Todas.

150

240

B

Godello.

40

95

T

Mencía.

40

83

Palomino, Pedro Ximénez.

30

50

Moscatel de Alejandría.

35

65

TyB

Todas.

30

50

B

Todas.

30

50

T

Todas.

30

55

B

Loureira Blanca, Treixadura,
Caiño Blanco.

80

170

Albariño.

80

185

D.O. Bierzo.
D.O. Jerez.
D.O. Navarra.
D.O. Penedés.

D.O. Rías Baixas.

B

D.O. Rueda.

B

Verdejo y Sauvignon Blanc.

60

80

D.O. Ribera del Duero.

T

Todas.

80

115

B

Todas.

60

90

T

Todas.

60

75

T

Todas.

30

60

D.O. Somontano.
D.O. Toro.

Para el resto de variedades no contempladas en las denominaciones de origen
anteriores y resto de denominaciones de origen y vinos de pago, los precios unitarios a
aplicar a las parcelas de viñedo de características específicas serán un 30 % superiores
a los mínimos y máximos establecidos para la correspondiente denominación de origen o
viñedo de pago (el redondeo se efectuará a la unidad más próxima).
En las parcelas aseguradas como viñedos de características específicas que no
cumplan con los parámetros especificados en el anexo VI, las pérdidas indemnizables
se calcularán aplicando el precio máximo de aseguramiento establecido en el
apartado B o C del anexo VIII para la variedad asegurada en la Denominación de
Origen o vino de pago.
En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la documentación citada en el
apartado 2, la indemnización será calculada con base en el precio máximo de la variedad
sin la consideración de denominación de origen o vino de pago.
5. En viñedos de producción ecológica los precios unitarios máximos de la totalidad
de los apartados anteriores se incrementan en un 8% (el redondeo se efectuará a la
unidad más próxima). Para que los precios de las parcelas de agricultura ecológica se
consideren correctamente aplicados, deberá existir coincidencia entre los datos de la
superficie y variedad, reflejados en la documentación de inscripción como parcela de
agricultura ecologica, y lo establecido en la declaración de seguro, debiendo conservar
copia de dicha documentación, tanto el asegurado como el tomador durante la vigencia
de la póliza, que deberá ser puesta a disposición, tanto de ENESA como de los peritos
designados por Agroseguro, si así se le solicitara.

cve: BOE-A-2023-20300
Verificable en https://www.boe.es

T: Variedades tintas. B: Variedades blancas.