III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-20300)
Orden APA/1080/2023, de 19 de septiembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Disposición final segunda.
Sec. III. Pág. 131364
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 19 de septiembre de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
ANEXO I
Daños cubiertos para cada riesgo según ámbitos y variedades
Riesgos cubiertos
Daños
cubiertos
Todas.
Calidad.
Parcelas inscritas en
Denominaciones de Origen
reconocidas y Vinos de
Pago (1).
Las permitidas para
cada Denominación
de Origen y vino de
Pago correspondiente,
así como las parcelas
de viñedo de
características
específicas.
Cantidad.
La totalidad del ámbito de
aplicación definido en el
artículo 1.
Bobal.
Pedrisco y Helada.
Mildiu. Cantidad.
Comunidades Autónomas de
Andalucía, Castilla-La
Mancha, Extremadura, Illes
Balears, Comunidad de
Todas.
Madrid, Región de Murcia y
Comunitat València/
Valenciana.
Resto. Cantidad.
La totalidad del ámbito de
aplicación definido en el
artículo 1.
Todas.
Cantidad.
La totalidad del ámbito de
aplicación definido en el
artículo 1.
Todas.
Riesgos
Excepcionales.
Resto Adversidades
Climáticas.
Variedades
La totalidad del ámbito de
aplicación definido en el
artículo 1.
Cantidad.
Marchitez Fisiológica.
Ámbitos
(1) En las parcelas de viñedo de características específicas se deberán cumplir las condiciones que
figuran en el anexo VI.
Características mínimas de las instalaciones
II.1 Generales
Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el
grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben
permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre
de corrosión debe ser superior al 70% de la sección total de cada elemento.
cve: BOE-A-2023-20300
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO II
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Disposición final segunda.
Sec. III. Pág. 131364
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 19 de septiembre de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
ANEXO I
Daños cubiertos para cada riesgo según ámbitos y variedades
Riesgos cubiertos
Daños
cubiertos
Todas.
Calidad.
Parcelas inscritas en
Denominaciones de Origen
reconocidas y Vinos de
Pago (1).
Las permitidas para
cada Denominación
de Origen y vino de
Pago correspondiente,
así como las parcelas
de viñedo de
características
específicas.
Cantidad.
La totalidad del ámbito de
aplicación definido en el
artículo 1.
Bobal.
Pedrisco y Helada.
Mildiu. Cantidad.
Comunidades Autónomas de
Andalucía, Castilla-La
Mancha, Extremadura, Illes
Balears, Comunidad de
Todas.
Madrid, Región de Murcia y
Comunitat València/
Valenciana.
Resto. Cantidad.
La totalidad del ámbito de
aplicación definido en el
artículo 1.
Todas.
Cantidad.
La totalidad del ámbito de
aplicación definido en el
artículo 1.
Todas.
Riesgos
Excepcionales.
Resto Adversidades
Climáticas.
Variedades
La totalidad del ámbito de
aplicación definido en el
artículo 1.
Cantidad.
Marchitez Fisiológica.
Ámbitos
(1) En las parcelas de viñedo de características específicas se deberán cumplir las condiciones que
figuran en el anexo VI.
Características mínimas de las instalaciones
II.1 Generales
Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el
grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben
permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre
de corrosión debe ser superior al 70% de la sección total de cada elemento.
cve: BOE-A-2023-20300
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO II