III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-20299)
Orden APA/1079/2023, de 19 de septiembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de ajo al aire libre, en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Viernes 29 de septiembre de 2023
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 131346

Periodo de suscripción.

1. Teniendo en cuenta los periodos de garantía anteriormente indicados y lo
establecido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, el periodo
de suscripción se iniciará el 15 de octubre.
2. Los periodos de suscripción finalizarán en las fechas establecidas en el anexo III.
Artículo 9.

Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades de ajo e instalaciones
del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones
en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus
esperanzas de calidad y según los límites que se relacionan en el anexo VI.
En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto,
a efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación
por estos conceptos.
Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que
los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados
por calidades en cada parcela.
Disposición adicional única.

Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder
a la ampliación del periodo de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
Resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA
también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9.
Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de
antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 19 de septiembre de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos y daños cubiertos
Daños cubiertos

Pedrisco (1).

Cantidad y calidad.

Helada (2).

Cantidad y calidad.

Riesgos excepcionales.

Fauna silvestre.
Incendio.
Inundación-Lluvia torrencial.
Lluvia persistente.
Viento huracanado.

Cantidad y calidad.

cve: BOE-A-2023-20299
Verificable en https://www.boe.es

Riesgos cubiertos