III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-20299)
Orden APA/1079/2023, de 19 de septiembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de ajo al aire libre, en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Viernes 29 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131347

Riesgos cubiertos

Daños cubiertos

Resto de adversidades climáticas.

Cantidad y calidad.

(1) Los daños en cantidad y calidad ocasionados por el riesgo de pedrisco se valorarán de forma
diferente según el destino de la producción elegido en cada una de las parcelas:
a) Calidad estándar: Tabla especificada en la Norma Específica para la Peritación de siniestros del
Cultivo de Ajo en el Seguro Agrario Combinado.
b) Calidad alta: Tabla mejorada especificada en las Condiciones Especiales.
(2) Cubierta para ámbito especificado en el anexo III.

ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones
II.1 Generales
Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el
grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben
permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre
de corrosión debe ser superior al 70 % de la sección total de cada elemento.
Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben
cumplir:
a) Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados
y sin pudriciones.
b) Los de hormigón, deberán ser pretensado, no admitiéndose aquellos que presenten
grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.
c) Los postes metálicos serán galvanizados.
El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la
adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.
El asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos
materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios
para evitar la agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos,
etc.).
II.2

Específicos

a) Altura de cumbrera máxima 6 m.
b) La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.
c) Los postes se deberán disponer al menos uno cada 50 m2.
d) El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales,
sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima
de 130 cm no obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los
tensores.
e) En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar
un mínimo de 2.500 kg de tracción.
f) Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin
de evitar el rajado de la malla.
2.

Cabezal de riego.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual
o inferior a 20 años.

cve: BOE-A-2023-20299
Verificable en https://www.boe.es

1. Estructuras de protección antigranizo y umbráculos.
Serán asegurables las instalaciones hasta 15 años de edad y que cumplan los
requisitos siguientes: