III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-20299)
Orden APA/1079/2023, de 19 de septiembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de ajo al aire libre, en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Viernes 29 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131345

7. La declaración cuya prima no haya sido pagada dentro de los plazos de
suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del periodo de suscripción
del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
Artículo 5.

Rendimiento asegurable.

1. El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que
componen su explotación, para todas las variedades de ajo, si bien, ajustándose a sus
esperanzas reales de producción, expresándose en kilogramos de bulbo de ajo seco.
Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener en cuenta, entre otros factores,
la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se
eliminará el de mejor y peor resultado.
2. Si la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (AGROSEGURO), discrepara de la producción declarada en alguna
parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzar
dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de ajo que se encuentren
situadas en las comunidades autónomas de la Península y la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears.
Se distribuye por áreas, en función de los riesgos cubiertos y periodos de garantías,
tal y como se establece en el anexo III.
Artículo 7.
1.

Periodo de garantías.

Garantía a la producción:

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia, y nunca antes de lo especificado en el anexo V.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º
2.º
3.º

En el momento de la recolección.
Sobremadurez del producto.
Fecha límite de garantías, según la variedad de cultivo (anexo III).

c) Extensión de garantías para el oreo en parcelas de cultivo: todos los asegurados
tendrán derecho a una extensión de garantías para los riesgos cubiertos, durante el
proceso de oreo en las parcelas de cultivo, en el suelo, en montones, en gavillas y
tresnales, con el límite máximo de quince días desde la fecha en que fueron arrancadas
del suelo.
Esta extensión de garantías también abarcará a la producción colocada en palots
con un máximo de un 10 % de la producción existente en el suelo (producción sin
arrancar más la que está en proceso de oreo).
Garantía a las instalaciones:

a) Inicio de garantía: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º Doce meses desde que se iniciaron las garantías.
2.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

cve: BOE-A-2023-20299
Verificable en https://www.boe.es

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