III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-20299)
Orden APA/1079/2023, de 19 de septiembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de ajo al aire libre, en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Viernes 29 de septiembre de 2023
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Sec. III. Pág. 131342

Las producciones de huertos familiares destinadas al autoconsumo.

Artículo 2.

Definiciones.

Se entiende por:
1. Destino de la producción: según el destino de la producción obtenida en cada
una de las parcelas se diferencia entre:
a) Destino fresco calidad estándar.
b) Destino fresco de calidad alta.
2.

Edad de la instalación:

a) Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura
por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en
un máximo de tres años consecutivos.
b) Cerramientos: meses transcurridos desde su instalación.
3. Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente
por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y
que constituyen una unidad técnico-económica. En consecuencia, las parcelas objeto de
aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades
asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades
mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán
como una sola explotación.
4. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.
5. Instalaciones asegurables: se definen los siguientes tipos de instalaciones:
a) Estructura de protección antigranizo y umbráculos: cobertura de mallas o redes,
así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el
caso de antigranizo y de sol en caso de umbráculos.
b) Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación
del asegurado, constituida por:
1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal
y presión.
2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores
y arrancadores.
3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada
parcela.
Red de riego en parcelas:

1.º Riego localizado: dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican
el caudal de agua a las necesidades de la planta.
2.º Riego por aspersión: dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma
de lluvia a través de los aspersores.
Tradicional: dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden
ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los
aspersores.
Pívot: dispositivo de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico, mediante
un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto por distintos
tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.

cve: BOE-A-2023-20299
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