III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-20299)
Orden APA/1079/2023, de 19 de septiembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de ajo al aire libre, en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Viernes 29 de septiembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
20299

Orden APA/1079/2023, de 19 de septiembre, por la que se definen los bienes
y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo,
el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y
los precios unitarios del seguro de explotaciones de ajo al aire libre, en la
península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en
el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios
Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla,
con el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, y a propuesta de
la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen
los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios
unitarios del seguro de explotaciones de ajo al aire libre en la Península y en la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de aplicación
en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los términos y
condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el correspondiente Acuerdo
de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad
y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses
que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional
y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con
los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:

1. Son asegurables las distintas variedades de ajo cuya producción de bulbos
desarrollados sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los
daños ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.
2. Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características
mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las instalaciones de: estructuras
de protección antigranizo y umbráculos, cabezales de riego que abastezcan exclusivamente
a la explotación del asegurado y red de riego en parcelas.
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción.
3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado
en la declaración del seguro, los siguientes bienes:
a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
b) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal
como de técnicas o prácticas culturales.

cve: BOE-A-2023-20299
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Bienes asegurables.