III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-20299)
Orden APA/1079/2023, de 19 de septiembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de ajo al aire libre, en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131343
Enrolladores: dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego
mediante cañón o barras nebulizadoras.
6. Levantamiento: el alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada
siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, por no poder
continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de
seguro.
7. Oreo: proceso de secado de la producción una vez arrancada.
8. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones:
a) Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
b) Recinto SIGPAC: superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
c) Parcela a efectos del seguro: superficie total de una misma variedad de ajo
incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
1.º Se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por cada instalación
o medida preventiva.
2.º También se considerarán parcelas distintas las superficies cuya fecha de
trasplante tenga una diferencia superior a quince días.
3.º Si la superficie continua de una misma variedad de ajo abarca varios recintos
de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
d) Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela.
En cualquier caso, no se tendrán en cuenta, para la superficie, las zonas improductivas.
9.
Producciones.
10. Producciones ecológicas: aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en
el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el
que se deroga el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, y estén inscritas en un
consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación
debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.
11. Recolección: operación por la cual la producción objeto del seguro es extraída
del suelo.
12. Reposición: la nueva plantación de la misma superficie perdida del cultivo
en la parcela u otras parcelas distintas, a consecuencia de siniestros cubiertos en la
declaración de seguro en las primeras fases de desarrollo del cultivo.
13. Sobremadurez: un fruto ha sobrepasado su madurez comercial, cuando presenta
alteraciones o desórdenes fisiológicos, que se manifiestan generalmente al tacto, por una
falta de consistencia y al gusto, por una pérdida de sus características organolépticas.
cve: BOE-A-2023-20299
Verificable en https://www.boe.es
a) Producción asegurada: es la producción reflejada en la declaración de seguro.
b) Producción real esperada: es la producción comercializable que, de no ocurrir
ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del
periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.
c) Producción real final: es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos
habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minorarán esta producción
real final.
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131343
Enrolladores: dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego
mediante cañón o barras nebulizadoras.
6. Levantamiento: el alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada
siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, por no poder
continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de
seguro.
7. Oreo: proceso de secado de la producción una vez arrancada.
8. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones:
a) Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
b) Recinto SIGPAC: superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
c) Parcela a efectos del seguro: superficie total de una misma variedad de ajo
incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
1.º Se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por cada instalación
o medida preventiva.
2.º También se considerarán parcelas distintas las superficies cuya fecha de
trasplante tenga una diferencia superior a quince días.
3.º Si la superficie continua de una misma variedad de ajo abarca varios recintos
de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
d) Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela.
En cualquier caso, no se tendrán en cuenta, para la superficie, las zonas improductivas.
9.
Producciones.
10. Producciones ecológicas: aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en
el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el
que se deroga el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, y estén inscritas en un
consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación
debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.
11. Recolección: operación por la cual la producción objeto del seguro es extraída
del suelo.
12. Reposición: la nueva plantación de la misma superficie perdida del cultivo
en la parcela u otras parcelas distintas, a consecuencia de siniestros cubiertos en la
declaración de seguro en las primeras fases de desarrollo del cultivo.
13. Sobremadurez: un fruto ha sobrepasado su madurez comercial, cuando presenta
alteraciones o desórdenes fisiológicos, que se manifiestan generalmente al tacto, por una
falta de consistencia y al gusto, por una pérdida de sus características organolépticas.
cve: BOE-A-2023-20299
Verificable en https://www.boe.es
a) Producción asegurada: es la producción reflejada en la declaración de seguro.
b) Producción real esperada: es la producción comercializable que, de no ocurrir
ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del
periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.
c) Producción real final: es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos
habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minorarán esta producción
real final.