III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Premios. (BOE-A-2023-20298)
Orden APA/1078/2023, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Pedro Solbes Mira de estudios en materia agroalimentaria, pesquera y acuícola.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Criterios
Sec. III. Pág. 131339
Puntuación
Ponderación
4. Carácter innovador.
Se valorará el grado de mejora o novedad que supone el objeto analizado.
1 punto
5. Aplicación práctica a las empresas del sector.
Se valorará por un lado el interés y la viabilidad técnica y económica de la
implantación de los resultados de la propuesta en la actividad de las empresas,
y por otro el impacto sobre la competitividad de las empresas, teniendo en cuenta
la aportación de soluciones a los principales retos de las empresas del sector
y la mejora en la cuenta de resultados o su posicionamiento diferencial frente
a competidores externos de otros países.
1 punto
6. Participación de varias instituciones
científicas o administrativas.
Se valorará el número de instituciones científicas o administrativas que participan
en cada estudio.
1 punto
7. Participación de empresas del sector u otros
agentes relacionados con el sector.
Se valorará el número de empresas u otros agentes relacionados con el sector
(tales como organizaciones sectoriales, organizaciones profesionales agrarias,
ONG, grupos de acción local…) que se impliquen en el estudio.
1 punto
Artículo 8.
1.
Composición y funcionamiento del Jurado.
El Jurado estará compuesto por:
a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría, que podrá ser substituida en
casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, prevista en el artículo 19.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el
miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad.
b) Vocalías:
1.º Una persona en representación de la Secretaría General de Agricultura y
Alimentación, propuesta por su titular, con rango mínimo de Subdirector General.
2.º Una persona en representación de la Secretaría General de Pesca, propuesta
por su titular, con rango mínimo de Subdirector General.
3.º Tres expertos de reconocido prestigio de instituciones, academias,
corporaciones o asociaciones profesionales del sector agroalimentario, pesquero y
acuícola, así como personas relevantes de dichos sectores, de forma que quede
garantizada al máximo su idoneidad, competencia e independencia.
Las vocalías, y sus suplentes, que tendrán al menos el mismo rango de subdirector
general, se nombrarán por la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
2. Para la constitución válida de cada jurado será necesario un quórum de la mitad
más uno de sus miembros, siempre que se encuentren presente la Presidencia y la
Secretaría.
3. La puntuación mínima que se debe obtener para la concesión del premio es de 5
puntos.
4. En caso de empate en las votaciones, la Presidencia tendrá voto de calidad.
5. El Jurado también podrá proponer que los premios se declaren desiertos, si las
candidaturas presentadas no alcanzaren la puntuación mínima establecida en las
respectivas convocatorias o no cumplieren los requisitos de esta orden, así como
proponer un premio ex aequo por cualquier otra razón debidamente motivada y
justificada.
6. El funcionamiento del Jurado se ajustará a las previsiones contenidas en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo
atendida con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente el
departamento.
cve: BOE-A-2023-20298
Verificable en https://www.boe.es
c) Secretaría: La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, que
tendrá voz y voto.
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Criterios
Sec. III. Pág. 131339
Puntuación
Ponderación
4. Carácter innovador.
Se valorará el grado de mejora o novedad que supone el objeto analizado.
1 punto
5. Aplicación práctica a las empresas del sector.
Se valorará por un lado el interés y la viabilidad técnica y económica de la
implantación de los resultados de la propuesta en la actividad de las empresas,
y por otro el impacto sobre la competitividad de las empresas, teniendo en cuenta
la aportación de soluciones a los principales retos de las empresas del sector
y la mejora en la cuenta de resultados o su posicionamiento diferencial frente
a competidores externos de otros países.
1 punto
6. Participación de varias instituciones
científicas o administrativas.
Se valorará el número de instituciones científicas o administrativas que participan
en cada estudio.
1 punto
7. Participación de empresas del sector u otros
agentes relacionados con el sector.
Se valorará el número de empresas u otros agentes relacionados con el sector
(tales como organizaciones sectoriales, organizaciones profesionales agrarias,
ONG, grupos de acción local…) que se impliquen en el estudio.
1 punto
Artículo 8.
1.
Composición y funcionamiento del Jurado.
El Jurado estará compuesto por:
a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría, que podrá ser substituida en
casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, prevista en el artículo 19.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el
miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad.
b) Vocalías:
1.º Una persona en representación de la Secretaría General de Agricultura y
Alimentación, propuesta por su titular, con rango mínimo de Subdirector General.
2.º Una persona en representación de la Secretaría General de Pesca, propuesta
por su titular, con rango mínimo de Subdirector General.
3.º Tres expertos de reconocido prestigio de instituciones, academias,
corporaciones o asociaciones profesionales del sector agroalimentario, pesquero y
acuícola, así como personas relevantes de dichos sectores, de forma que quede
garantizada al máximo su idoneidad, competencia e independencia.
Las vocalías, y sus suplentes, que tendrán al menos el mismo rango de subdirector
general, se nombrarán por la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
2. Para la constitución válida de cada jurado será necesario un quórum de la mitad
más uno de sus miembros, siempre que se encuentren presente la Presidencia y la
Secretaría.
3. La puntuación mínima que se debe obtener para la concesión del premio es de 5
puntos.
4. En caso de empate en las votaciones, la Presidencia tendrá voto de calidad.
5. El Jurado también podrá proponer que los premios se declaren desiertos, si las
candidaturas presentadas no alcanzaren la puntuación mínima establecida en las
respectivas convocatorias o no cumplieren los requisitos de esta orden, así como
proponer un premio ex aequo por cualquier otra razón debidamente motivada y
justificada.
6. El funcionamiento del Jurado se ajustará a las previsiones contenidas en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo
atendida con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente el
departamento.
cve: BOE-A-2023-20298
Verificable en https://www.boe.es
c) Secretaría: La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, que
tendrá voz y voto.