III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Premios. (BOE-A-2023-20298)
Orden APA/1078/2023, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Pedro Solbes Mira de estudios en materia agroalimentaria, pesquera y acuícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 131340
Cuantía y compatibilidad de los premios.
1. Los galardonados recibirán un distintivo de excelencia o un diploma acreditativo
y un premio en metálico.
La dotación económica del premio será de 10.000 euros en cada edición y se
efectuará con cargo la aplicación presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación que se determine en cada convocatoria.
Su otorgamiento quedará condicionado a la existencia del crédito adecuado y
suficiente.
2. La entrega de los premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto
por el departamento, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.
3. El premio será compatible con cualquier otra ayuda, subvención o premio,
públicos o privados.
4. El premio se abonará a través del Tesoro Público, por transferencia bancaria, a
nombre de la persona física beneficiaria, previa acreditación del cumplimiento de los
requisitos y obligaciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Desde la concesión del premio se podrá incorporar de modo visible en todas las
actividades de los ganadores, el logotipo de los premios facilitado por el Ministerio,
previa solicitud del interesado, en el que se haga referencia a la edición y órgano
convocante, en los términos que establezca el propio Ministerio.
Artículo 10.
Difusión de los trabajos premiados.
La participación en el premio conlleva el derecho del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación a la utilización no exclusiva de los trabajos premiados, en los términos
previstos en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la
materia, pudiendo ser objeto de publicación por dicho departamento.
Artículo 11.
Incumplimiento.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago del premio, en los supuestos
contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye
al Estado competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-20298
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de septiembre de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 131340
Cuantía y compatibilidad de los premios.
1. Los galardonados recibirán un distintivo de excelencia o un diploma acreditativo
y un premio en metálico.
La dotación económica del premio será de 10.000 euros en cada edición y se
efectuará con cargo la aplicación presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación que se determine en cada convocatoria.
Su otorgamiento quedará condicionado a la existencia del crédito adecuado y
suficiente.
2. La entrega de los premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto
por el departamento, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.
3. El premio será compatible con cualquier otra ayuda, subvención o premio,
públicos o privados.
4. El premio se abonará a través del Tesoro Público, por transferencia bancaria, a
nombre de la persona física beneficiaria, previa acreditación del cumplimiento de los
requisitos y obligaciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Desde la concesión del premio se podrá incorporar de modo visible en todas las
actividades de los ganadores, el logotipo de los premios facilitado por el Ministerio,
previa solicitud del interesado, en el que se haga referencia a la edición y órgano
convocante, en los términos que establezca el propio Ministerio.
Artículo 10.
Difusión de los trabajos premiados.
La participación en el premio conlleva el derecho del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación a la utilización no exclusiva de los trabajos premiados, en los términos
previstos en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la
materia, pudiendo ser objeto de publicación por dicho departamento.
Artículo 11.
Incumplimiento.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago del premio, en los supuestos
contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye
al Estado competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-20298
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de septiembre de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.
https://www.boe.es
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