III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Premios. (BOE-A-2023-20298)
Orden APA/1078/2023, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Pedro Solbes Mira de estudios en materia agroalimentaria, pesquera y acuícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Viernes 29 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131337

Artículo 5.

Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será Gabinete Técnico de la
Subsecretaría, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Corresponde la valoración de las solicitudes al jurado previsto en el artículo 8,
que emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación, pudiendo proponer un
galardonado.

cve: BOE-A-2023-20298
Verificable en https://www.boe.es

la misma en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo a lo establecido en el
artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días, a contar desde el
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica mediante
cualquiera de los sistemas de identificación admitidos, a través del Registro Electrónico
General, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), o de la sede
electrónica asociada del departamento https://sede.mapa.gob.es/, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 14.2 y, para el resto de sujetos no contemplados en el anterior,
por el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en atención, en este último caso,
a las especiales capacidades técnicas y según su dedicación profesional a la
investigación.
4. La candidatura se formalizará mediante los modelos normalizados que figurarán
como anexos en las convocatorias y estarán disponibles en la sede electrónica asociada
del departamento.
La documentación a cumplimentar por los solicitantes constará como mínimo del
modelo de solicitud, el estudio acompañado de su resumen ejecutivo conforme al
artículo 3, y una declaración responsable de la persona física solicitante de no estar
incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 3.1, segundo párrafo, en
el momento de la presentación de la solicitud.
En el caso de que el autor del estudio sea un equipo de investigación, sus miembros
habrán de nombrar representante por escrito para que presente la solicitud y se
relacione con la Administración en este procedimiento, debidamente firmado por todos
sus miembros. Se acompañará asimismo copia de dicho escrito con la solicitud.
Toda la documentación a aportar se presentará igualmente en formato electrónico.
5. La presentación de la solicitud supone la autorización para que el órgano
instructor compruebe los datos u obtenga los certificados telemáticos del cumplimiento
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el
artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con la disposición adicional
octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales. No obstante, el solicitante podrá
oponerse a esa comprobación expresamente en la propia solicitud, en cuyo caso deberá
aportar los certificados, en los términos que exige el artículo 22.4 del Reglamento de
desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que al efecto concretará la
convocatoria.
Asimismo, el órgano instructor podrá verificar los datos de identidad mediante
consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, conforme a lo previsto en la
disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
6. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el
órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciere, se
le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en
relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.