III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Premios. (BOE-A-2023-20298)
Orden APA/1078/2023, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Pedro Solbes Mira de estudios en materia agroalimentaria, pesquera y acuícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131336
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Premio Pedro
Solbes Mira de estudios en materia agroalimentaria, pesquera y acuícola en España, en
régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia
establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, con el fin de promover y estimular a la mejora en el conocimiento de los
diferentes aspectos que componen el sector primario y el medio rural.
Artículo 2. Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
resto de normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de los estudios presentados.
a) El estudio ha de haberse realizado en los dos años anteriores a la publicación
del extracto la orden de convocatoria a la que se presente la solicitud y deberá tener
relación con las materias agraria, alimentaria o pesquera, en sus aspectos sociales,
sanitarios, productivos o económicos, incluyendo la sostenibilidad de las actividades, o
con el medio rural.
Los estudios podrán estar publicados o no. En caso de estarlo, la publicación se
referirá a libros o capítulos de libro (con ISBN), artículos de revistas (con ISSN) o
trabajos publicados online con sitio permanente (doi).
Se admitirá la presentación de tesis doctorales.
b) Los estudios no tendrán límite de extensión, debiéndose presentar un resumen
ejecutivo de los mismos donde se indiquen palabras clave, introducción, material y
métodos, resultados, conclusiones y referencias bibliográficas.
Artículo 4.
Solicitudes.
1. En procedimiento de concesión, conforme al artículo 23.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente
convocatoria, adoptada por la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de
cve: BOE-A-2023-20298
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrá optar al Premio Pedro Solbes Mira de estudios en materia agroalimentaria,
pesquera y acuícola cualquier persona física, incluyendo equipos de investigación, que
haya elaborado un estudio relativo a dichas materias, pertenezca o no a instituciones
públicas o privadas.
Los estudios deberán versar sobre dichos sectores en España, tener carácter
aplicado y poder emplearse en la toma de decisiones de la Administración.
No se podrá conceder este premio a ninguna persona física en la que concurran las
circunstancias descritas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre; que haya sido sancionada en firme en los dos años anteriores por infracción
de la legislación en materia agroalimentaria o pesquera; o que preste sus servicios bajo
cualquier relación de empleo público en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
2. Los estudios presentados han de cumplir los siguientes requisitos:
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131336
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Premio Pedro
Solbes Mira de estudios en materia agroalimentaria, pesquera y acuícola en España, en
régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia
establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, con el fin de promover y estimular a la mejora en el conocimiento de los
diferentes aspectos que componen el sector primario y el medio rural.
Artículo 2. Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
resto de normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de los estudios presentados.
a) El estudio ha de haberse realizado en los dos años anteriores a la publicación
del extracto la orden de convocatoria a la que se presente la solicitud y deberá tener
relación con las materias agraria, alimentaria o pesquera, en sus aspectos sociales,
sanitarios, productivos o económicos, incluyendo la sostenibilidad de las actividades, o
con el medio rural.
Los estudios podrán estar publicados o no. En caso de estarlo, la publicación se
referirá a libros o capítulos de libro (con ISBN), artículos de revistas (con ISSN) o
trabajos publicados online con sitio permanente (doi).
Se admitirá la presentación de tesis doctorales.
b) Los estudios no tendrán límite de extensión, debiéndose presentar un resumen
ejecutivo de los mismos donde se indiquen palabras clave, introducción, material y
métodos, resultados, conclusiones y referencias bibliográficas.
Artículo 4.
Solicitudes.
1. En procedimiento de concesión, conforme al artículo 23.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente
convocatoria, adoptada por la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de
cve: BOE-A-2023-20298
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrá optar al Premio Pedro Solbes Mira de estudios en materia agroalimentaria,
pesquera y acuícola cualquier persona física, incluyendo equipos de investigación, que
haya elaborado un estudio relativo a dichas materias, pertenezca o no a instituciones
públicas o privadas.
Los estudios deberán versar sobre dichos sectores en España, tener carácter
aplicado y poder emplearse en la toma de decisiones de la Administración.
No se podrá conceder este premio a ninguna persona física en la que concurran las
circunstancias descritas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre; que haya sido sancionada en firme en los dos años anteriores por infracción
de la legislación en materia agroalimentaria o pesquera; o que preste sus servicios bajo
cualquier relación de empleo público en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
2. Los estudios presentados han de cumplir los siguientes requisitos: