III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Premios. (BOE-A-2023-20298)
Orden APA/1078/2023, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Pedro Solbes Mira de estudios en materia agroalimentaria, pesquera y acuícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131335
la Constitución y que daba un papel muy significativo a las comunidades autónomas en
los temas agrarios. Y todo ello coincidía con la gran reforma de la PAC, la reforma
McSharry, que pretendía reducir su coste presupuestario y hacerla compatible con las
normas del GATT. Había que cambiar el modelo de la PAC vigente hasta aquel momento
y pasar de una política de apoyo al producto a otra de apoyo al agricultor. Entrar en las
Comunidades Europeas exigía acelerar la modernización de la agricultura para mejorar
nuestra productividad… pero sin contar con el tiempo que había supuesto la PAC
desde 1957. … La supresión de las fronteras físicas el primero de enero de 1993 fue una
revolución en el sector agrario: desaparecieron los montantes compensatorios y lo
aprovechamos para suprimir el excesivo periodo transitorio que tuvimos que aceptar en
la negociación».
En cuanto al sector pesquero, «la nueva PPC se aprobó en 1992 y se suprimieron
algunos elementos discriminatorios en vigor –como la exigencia de licencias para barcos
españoles pero no para los antiguos Estados miembros– … En todo caso, se definió el
marco en el que el sector pesquero ha tenido que vivir en estos años más protegido que
antes de aparecer como CE, pero que no pudo evitar episodios posteriores como la
guerra del fletán».
Los cambios desencadenados entonces –concluía– «sirvieron para ponernos al día y
a partir de aquel momento hemos participado de forma muy activa en los cambios que
han supuesto una modernización del sector y poder hacer frente a la mayor competencia
que supone un mercado progresivamente más abierto».
Pedro Solbes Mira fue, para el sector primario español, una persona clave en un
momento clave.
Por ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pone en marcha el Premio
Pedro Solbes Mira de estudios en materia agroalimentaria, pesquera y acuícola, que
constituye un instrumento de promoción y apoyo a la investigación en tales sectores.
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras del Premio Pedro
Solbes Mira de estudios en materia agroalimentaria, pesquera y acuícola, en régimen de
concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y con ello reforzar la competitividad del sector a
través de la investigación y la elaboración de estudios que sirvan asimismo de base para
la toma de decisiones fundadas por parte de los poderes públicos.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen conforme se prevé en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el principio de
proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las
necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo
demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma
asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles
inherentes a su aplicación, reduciendo en todo lo posible las cargas administrativas, y
transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
Dada la singularidad e importancia de la regulación del presente premio y la previsión
de llevar a cabo su convocatoria a la mayor brevedad posible, esta norma se aprueba sin
que se haya incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones vigente del departamento.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica.
Asimismo, se han recabado informes de la Intervención Delegada, la Oficina
Presupuestaria y la Abogacía del Estado en el departamento.
cve: BOE-A-2023-20298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233
Viernes 29 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131335
la Constitución y que daba un papel muy significativo a las comunidades autónomas en
los temas agrarios. Y todo ello coincidía con la gran reforma de la PAC, la reforma
McSharry, que pretendía reducir su coste presupuestario y hacerla compatible con las
normas del GATT. Había que cambiar el modelo de la PAC vigente hasta aquel momento
y pasar de una política de apoyo al producto a otra de apoyo al agricultor. Entrar en las
Comunidades Europeas exigía acelerar la modernización de la agricultura para mejorar
nuestra productividad… pero sin contar con el tiempo que había supuesto la PAC
desde 1957. … La supresión de las fronteras físicas el primero de enero de 1993 fue una
revolución en el sector agrario: desaparecieron los montantes compensatorios y lo
aprovechamos para suprimir el excesivo periodo transitorio que tuvimos que aceptar en
la negociación».
En cuanto al sector pesquero, «la nueva PPC se aprobó en 1992 y se suprimieron
algunos elementos discriminatorios en vigor –como la exigencia de licencias para barcos
españoles pero no para los antiguos Estados miembros– … En todo caso, se definió el
marco en el que el sector pesquero ha tenido que vivir en estos años más protegido que
antes de aparecer como CE, pero que no pudo evitar episodios posteriores como la
guerra del fletán».
Los cambios desencadenados entonces –concluía– «sirvieron para ponernos al día y
a partir de aquel momento hemos participado de forma muy activa en los cambios que
han supuesto una modernización del sector y poder hacer frente a la mayor competencia
que supone un mercado progresivamente más abierto».
Pedro Solbes Mira fue, para el sector primario español, una persona clave en un
momento clave.
Por ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pone en marcha el Premio
Pedro Solbes Mira de estudios en materia agroalimentaria, pesquera y acuícola, que
constituye un instrumento de promoción y apoyo a la investigación en tales sectores.
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras del Premio Pedro
Solbes Mira de estudios en materia agroalimentaria, pesquera y acuícola, en régimen de
concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y con ello reforzar la competitividad del sector a
través de la investigación y la elaboración de estudios que sirvan asimismo de base para
la toma de decisiones fundadas por parte de los poderes públicos.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen conforme se prevé en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el principio de
proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las
necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo
demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma
asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles
inherentes a su aplicación, reduciendo en todo lo posible las cargas administrativas, y
transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
Dada la singularidad e importancia de la regulación del presente premio y la previsión
de llevar a cabo su convocatoria a la mayor brevedad posible, esta norma se aprueba sin
que se haya incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones vigente del departamento.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica.
Asimismo, se han recabado informes de la Intervención Delegada, la Oficina
Presupuestaria y la Abogacía del Estado en el departamento.
cve: BOE-A-2023-20298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 233