III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-20229)
Resolución 420/38383/2023, de 20 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia, para el uso de la plataforma de formación en espacio virtual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023

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almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o
del medio físico o natural.
− A la adopción de las medidas de seguridad que, en el marco del Esquema
Nacional de Seguridad (ENS), deban implementarse en el tratamiento de datos
personales.
− A exigir el secreto profesional a todas las personas que prestan sus servicios en la
Academia y en el Ministerio de Defensa, respecto de los datos de carácter personal en
cualquier fase del tratamiento de los mismos, obligación que subsistirá aun después de
finalizar su relación con las partes o una vez finalizado el convenio.
− A comunicar y hacer cumplir a ambas partes, a sus empleados y a cualquier
persona con acceso a los datos de carácter personal, las obligaciones establecidas en
los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y medidas de
seguridad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RATs) de cada una de las
partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita. Los titulares de
datos personales podrán ejercitar ante cualquiera de las partes o, si lo hubiera, ante el
encargado del tratamiento, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad
de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de tales datos.
Las partes igualmente se comprometen a informar a los titulares de los datos
personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se
llevará a cabo; así como a obtener su consentimiento en aquellos casos en los que sea
necesario.
Si las partes intervinientes destinasen los datos personales que obtengan a
consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo
estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales,
responderán de las responsabilidades que se deriven y de los daños y perjuicios que se
causen, a fin de garantizar al perjudicado una indemnización efectiva, sin perjuicio de lo
previsto tanto en el artículo 82.5 del RGPD europeo, como en los artículos 70 a 78 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen en la presente
estipulación, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus
prórrogas.
Las partes comunicarán entre ellas, de forma inmediata, cualquier incidencia en los
sistemas de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda tener como
consecuencia: la alteración, la pérdida o el acceso a datos de carácter personal, o la
puesta en conocimiento por parte de terceros no autorizados de información confidencial
obtenida para el cumplimiento del convenio.
Asimismo, este convenio se somete a los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Vigencia y modificación del convenio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el
consentimiento de la partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse, de forma
expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales,
formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del

cve: BOE-A-2023-20229
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Décima.