III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-20229)
Resolución 420/38383/2023, de 20 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia, para el uso de la plataforma de formación en espacio virtual.
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130991

convenio o de la prórroga vigente, que se tramitarán mediante adendas de acuerdo con
lo previsto en la citada ley.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Extinción del convenio.

1. Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la citada ley.
2. Asimismo, son causas de resolución del convenio las siguientes:
a. Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b. Cese de las actividades objeto de convenio.
c. Fuerza mayor.
d. Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e. Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la
IGESANDEF o de la Academia.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna entre las partes.
3. La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de
resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.
La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses
desde dicha comunicación.
No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requerirán los
informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-20229
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio
de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Academia de
Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia, la Presidenta, Stella Moreno
Grau.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X