III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-20229)
Resolución 420/38383/2023, de 20 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia, para el uso de la plataforma de formación en espacio virtual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130989
2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, deberán resolverse buscando el
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento. En defecto de
acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso
administrativo.
Octava.
Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
1. Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos
con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de
propiedad intelectual, incluyendo programas de ordenador y bases de datos, y demás
bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo. La
utilización de los logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual e
industrial del Ministerio de Defensa y de la Academia, se realizará siempre previa
conformidad de sus titulares. La marca, nombre, o el logotipo y distintivos de cada parte
se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que
se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los
logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
2. Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra, así
como a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y
proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se
haga de ellas, así como se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra
entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de
la ejecución de este convenio. Cualquier anuncio o publicidad en relación con este
convenio deberá ser objeto de aprobación expresa por las partes.
3. Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión de seguimiento
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
4. Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas del convenio, los representantes del Ministerio de Defensa, señalados en el
apartado anterior, solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de
Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Protección de datos y transparencia.
El tratamiento o en su caso el acceso a datos personales por las personas que
presten sus servicios en la Academia y en el Ministerio de Defensa deberá efectuarse de
conformidad con lo dispuesto tanto en el Reglamento General de Protección de Datos
(Reglamento UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE), como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
A efectos de la ejecución de la presente cláusula por las partes, éstas quedan
sometidas al deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal
que puedan llegar a tratarse, obligándose para ello a lo siguiente:
− A la utilización de los datos de carácter personal, única y exclusivamente, en el
marco y para las finalidades determinadas en la presente cláusula, así como aquellas
acciones consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de sanidad.
− A la adopción, de las medidas de índole técnica y organizativa establecidas en la
precitada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que garanticen la seguridad de los
datos de carácter personal, y que eviten su alteración, pérdida o tratamiento no
autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
cve: BOE-A-2023-20229
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130989
2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, deberán resolverse buscando el
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento. En defecto de
acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso
administrativo.
Octava.
Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
1. Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos
con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de
propiedad intelectual, incluyendo programas de ordenador y bases de datos, y demás
bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo. La
utilización de los logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual e
industrial del Ministerio de Defensa y de la Academia, se realizará siempre previa
conformidad de sus titulares. La marca, nombre, o el logotipo y distintivos de cada parte
se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que
se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los
logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
2. Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra, así
como a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y
proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se
haga de ellas, así como se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra
entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de
la ejecución de este convenio. Cualquier anuncio o publicidad en relación con este
convenio deberá ser objeto de aprobación expresa por las partes.
3. Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión de seguimiento
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
4. Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas del convenio, los representantes del Ministerio de Defensa, señalados en el
apartado anterior, solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de
Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Protección de datos y transparencia.
El tratamiento o en su caso el acceso a datos personales por las personas que
presten sus servicios en la Academia y en el Ministerio de Defensa deberá efectuarse de
conformidad con lo dispuesto tanto en el Reglamento General de Protección de Datos
(Reglamento UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE), como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
A efectos de la ejecución de la presente cláusula por las partes, éstas quedan
sometidas al deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal
que puedan llegar a tratarse, obligándose para ello a lo siguiente:
− A la utilización de los datos de carácter personal, única y exclusivamente, en el
marco y para las finalidades determinadas en la presente cláusula, así como aquellas
acciones consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de sanidad.
− A la adopción, de las medidas de índole técnica y organizativa establecidas en la
precitada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que garanticen la seguridad de los
datos de carácter personal, y que eviten su alteración, pérdida o tratamiento no
autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
cve: BOE-A-2023-20229
Verificable en https://www.boe.es
Novena.