III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-20229)
Resolución 420/38383/2023, de 20 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia, para el uso de la plataforma de formación en espacio virtual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 130988

Vínculo institucional.

La formalización del presente convenio no implica la existencia de asociación o
creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna
de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto
distinto al establecido en sus cláusulas y permanecerán independientes entre sí, sin que
medie relación alguna de representación o agencia.
Sexta.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

1. Para la supervisión y seguimiento de este convenio y de las actividades
realizadas en el espacio virtual, se constituirá una comisión mixta de seguimiento y
control (comisión de seguimiento) integrada por los representantes designados por cada
una de las partes firmantes, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los
asesores que cada una de las partes designe, entre su personal, si lo estiman oportuno.
Su composición será la siguiente:
a)

Por parte del Ministerio de Defensa:

− La persona que ostente la Jefatura de la Subinspección de Apoyo y Ordenación
Farmacéutica de la IGESANDEF o en quien delegue.
− La persona que desempeñe la jefatura del Centro Militar de Farmacia de la
Defensa, o en quien delegue.
− La persona que ostente la jefatura del Instituto de Toxicología de la Defensa, o en
quien delegue.
b)

Por parte de la Academia:

2. Esta comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes tras la
entrada en vigor de este convenio y realizará las funciones de evaluación, seguimiento e
interpretación, y propuesta de finalización del mismo. Asimismo, se responsabilizará de
la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio y de
cualquier otra función que acuerden determinar y será la encargada del estudio y
propuesta de las medidas correctoras a tomar, si procede, por los órganos de decisión
que correspondan.
3. La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año y también
cuando se solicite por alguna de las partes. Será presidida por un representante de cada
una de ellas, de forma alternativa por periodos anuales, rigiendo su funcionamiento y
adopción de acuerdos por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
4. Todos los miembros de la comisión de seguimiento designados que pierdan o
cambien la condición por la que fueron designados para la misma podrán ser sustituidos
por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la
otra parte.
5. La comisión de seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento,
periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el título
preliminar capítulo ii sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.

Legislación aplicable.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en
el título preliminar capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-20229
Verificable en https://www.boe.es

− La persona que ostente su presidencia, o en quien delegue.
− La persona que desempeñe la secretaria (como responsable de la comisión de
comunicación) y
− Un académico designado a tal efecto.