III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-20229)
Resolución 420/38383/2023, de 20 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia, para el uso de la plataforma de formación en espacio virtual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130987
desarrollo de la Plataforma de Formación en espacio virtual de la que es titular la
Academia.
Segunda.
Aportaciones de la Academia.
1. Ceder a la Subinspección de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la Inspección
General de Sanidad del Ministerio de Defensa (IGESANDEF), el uso de la Plataforma de
Formación citada en la cláusula anterior, a fin de que la utilice para la difusión de
actividades formativas de diversa índole, bien en exclusiva, bien en colaboración con
otros organismos o entidades y, en cualquier caso, con la Academia.
2. Colaborar en la organización, elaboración y planificación de las actividades
formativas de la Subinspección de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la IGESANDEF
que se realicen a través de la Plataforma de Formación, siempre que sean de interés
para ella.
3. La cesión abarca la posibilidad de utilización de todas las herramientas
susceptibles de uso en dicha plataforma, tales como: vídeos, presentaciones, documentos
adicionales compartidos, tareas, creación de grupos de trabajo, encuestas, ejercicios,
exámenes, foros, chat, videoconferencias, notas personales, agenda, anuncios (tablón de
anuncios) y cualesquiera otras que puedan tener cabida en la indicada plataforma y sirvan
al fin descrito en la presente cláusula del este convenio.
4. Asimismo, facilitar que la Subinspección de Apoyo y Ordenación Farmacéutica
de la IGESANDEF disponga de la información de la Plataforma de Formación que le
permita tener un adecuado control de la actividad formativa, mediante la realización de
consultas para conocer: la participación de los asistentes (entrada inicial y final), tiempo
de duración de la actividad, tiempo específico dedicado a cada tarea, informes sobre
progreso, informes sobre participaciones en foros de debate, estadísticas sobre
preguntas formuladas en encuestas, resultados de ejercicios y exámenes, y otras
cuestiones relacionadas con la actividad formativa.
5. Todo ello se llevará a cabo siguiendo los protocolos de trabajo de la Academia y
siendo gestionado por el Tutor del espacio virtual.
Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.
1. La Subinspección de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la IGESANDEF, en
contraprestación por la cesión de la Plataforma de Formación de la que es titular la
Academia, se compromete a la realización a través de la misma de una parte de las
actividades (cursos, seminarios, conferencias, etc.) que realice, en los cuales se tendrá
en cuenta las aportaciones científicas que desde la Academia se deseen realizar.
2. La Subinspección de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la IGESANDEF se
compromete a promover entre sus miembros las actividades científicas y las tareas en
general que se realicen desde la Academia, utilizando para ello los medios de
comunicación que considere adecuados (circulares, página web, boletín, memoria, etc.),
todo ello con el fin de dar a conocer el trabajo de dicha institución y apoyarla en su
quehacer diario en pro de las ciencias farmacéuticas.
Financiación.
Del presente convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido
económico para las partes. El personal de ambas instituciones implicadas no percibirá
cantidad alguna y no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación
laboral por ninguna de las dos partes.
La IGESANDEF cuenta con los medios personales y materiales necesarios para
llevar a cabo las actividades objeto del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-20229
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130987
desarrollo de la Plataforma de Formación en espacio virtual de la que es titular la
Academia.
Segunda.
Aportaciones de la Academia.
1. Ceder a la Subinspección de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la Inspección
General de Sanidad del Ministerio de Defensa (IGESANDEF), el uso de la Plataforma de
Formación citada en la cláusula anterior, a fin de que la utilice para la difusión de
actividades formativas de diversa índole, bien en exclusiva, bien en colaboración con
otros organismos o entidades y, en cualquier caso, con la Academia.
2. Colaborar en la organización, elaboración y planificación de las actividades
formativas de la Subinspección de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la IGESANDEF
que se realicen a través de la Plataforma de Formación, siempre que sean de interés
para ella.
3. La cesión abarca la posibilidad de utilización de todas las herramientas
susceptibles de uso en dicha plataforma, tales como: vídeos, presentaciones, documentos
adicionales compartidos, tareas, creación de grupos de trabajo, encuestas, ejercicios,
exámenes, foros, chat, videoconferencias, notas personales, agenda, anuncios (tablón de
anuncios) y cualesquiera otras que puedan tener cabida en la indicada plataforma y sirvan
al fin descrito en la presente cláusula del este convenio.
4. Asimismo, facilitar que la Subinspección de Apoyo y Ordenación Farmacéutica
de la IGESANDEF disponga de la información de la Plataforma de Formación que le
permita tener un adecuado control de la actividad formativa, mediante la realización de
consultas para conocer: la participación de los asistentes (entrada inicial y final), tiempo
de duración de la actividad, tiempo específico dedicado a cada tarea, informes sobre
progreso, informes sobre participaciones en foros de debate, estadísticas sobre
preguntas formuladas en encuestas, resultados de ejercicios y exámenes, y otras
cuestiones relacionadas con la actividad formativa.
5. Todo ello se llevará a cabo siguiendo los protocolos de trabajo de la Academia y
siendo gestionado por el Tutor del espacio virtual.
Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.
1. La Subinspección de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la IGESANDEF, en
contraprestación por la cesión de la Plataforma de Formación de la que es titular la
Academia, se compromete a la realización a través de la misma de una parte de las
actividades (cursos, seminarios, conferencias, etc.) que realice, en los cuales se tendrá
en cuenta las aportaciones científicas que desde la Academia se deseen realizar.
2. La Subinspección de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la IGESANDEF se
compromete a promover entre sus miembros las actividades científicas y las tareas en
general que se realicen desde la Academia, utilizando para ello los medios de
comunicación que considere adecuados (circulares, página web, boletín, memoria, etc.),
todo ello con el fin de dar a conocer el trabajo de dicha institución y apoyarla en su
quehacer diario en pro de las ciencias farmacéuticas.
Financiación.
Del presente convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido
económico para las partes. El personal de ambas instituciones implicadas no percibirá
cantidad alguna y no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación
laboral por ninguna de las dos partes.
La IGESANDEF cuenta con los medios personales y materiales necesarios para
llevar a cabo las actividades objeto del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-20229
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.