III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-20240)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas definitivas de boquerón de la zona 9 del ICES desde el 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, por modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131114
A las capturas por encima de la cuota adaptada se les han aplicado los factores
multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) n.º
1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de
control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común,
previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3, de la Orden APA/315/2020,
de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de superación de
cuotas adaptadas más coeficiente multiplicador deducida a los buques con dicho exceso,
como indicado, formará parte de la asignación que España tiene para el nuevo período
de TAC, por lo que procederá repartir este montante de forma independiente, por
posibilidades de pesca, entre las dos modalidades, y a los barcos de cerco del Golfo de
Cádiz, en base a sus posibilidades de pesca dentro del censo.
Cuarto.
En el caso de la cuota conjunta para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, la
pesquería se abrió mediante la Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría
General de Pesca. En la misma se indicaba que la cuota conjunta del cerco del
Cantábrico y Noroeste era una cantidad provisional de 24.886 kg y se estableció un tope
de 500 kilos por buque y día de pesca, para permitir el desembarque de las capturas que
se lleven a cabo en el desarrollo de esta modalidad. Con el TAC definitivo adoptado, así
como la flexibilidad interanual que le corresponde a la pesca conjunta del cerco
Cantábrico y Noroeste, su cuota adaptada definitiva es de 125.021 kg.
Como se indicaba en dicha Resolución de 30 de junio de 2023, el tope podría ser
revisado conforme la evolución de los consumos del stock, por lo que procede en este
momento incrementar el mismo hasta los 2.000 kilos por buque y día de pesca.
Quinto.
Asimismo, de acuerdo con la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se
establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de
España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad
pesquera de las flotas que hacen uso de estas, los buques por debajo del porcentaje de
posibilidades de pesca señalados en el anexo II de esta misma orden, deberán
abandonar la pesquería. Por ello, lo buques de cerco del Golfo de Cádiz que tengan un
porcentaje inferior al 1% entre las posibilidades repartidas de boquerón y sardina, deben
abandonar la pesquería del Golfo de Cádiz, de sardina y de boquerón y se cancelará su
autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de cerco
del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks
propios del cerco en este caladero.
Sobre la base de lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el
sector interesado, resuelve:
Primero.
Segundo.
Modificar el tope de captura previamente establecido para la cuota común asignada a
los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste, que pasa de 500 a 2.000 kilos por buque
y día de pesca, para permitir el desembarque de las capturas que se lleven a cabo en el
desarrollo de esta modalidad.
Una vez agotada la cuota para esta modalidad, se procederá al cierre de la pesca
conjunta del boquerón para el cerco Cantábrico y Noroeste. Mientras esta pesquería
cve: BOE-A-2023-20240
Verificable en https://www.boe.es
Publicar como anexo I la cuota definitiva de boquerón (Engraulis encrasicolus)
ANE/9/3411, para las modalidades de cerco del Cantábrico y Noroeste y de cerco del
Golfo de Cádiz, para el periodo de 1 de julio de 2023 a 30 de junio de 2024.
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131114
A las capturas por encima de la cuota adaptada se les han aplicado los factores
multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) n.º
1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de
control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común,
previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3, de la Orden APA/315/2020,
de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de superación de
cuotas adaptadas más coeficiente multiplicador deducida a los buques con dicho exceso,
como indicado, formará parte de la asignación que España tiene para el nuevo período
de TAC, por lo que procederá repartir este montante de forma independiente, por
posibilidades de pesca, entre las dos modalidades, y a los barcos de cerco del Golfo de
Cádiz, en base a sus posibilidades de pesca dentro del censo.
Cuarto.
En el caso de la cuota conjunta para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, la
pesquería se abrió mediante la Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría
General de Pesca. En la misma se indicaba que la cuota conjunta del cerco del
Cantábrico y Noroeste era una cantidad provisional de 24.886 kg y se estableció un tope
de 500 kilos por buque y día de pesca, para permitir el desembarque de las capturas que
se lleven a cabo en el desarrollo de esta modalidad. Con el TAC definitivo adoptado, así
como la flexibilidad interanual que le corresponde a la pesca conjunta del cerco
Cantábrico y Noroeste, su cuota adaptada definitiva es de 125.021 kg.
Como se indicaba en dicha Resolución de 30 de junio de 2023, el tope podría ser
revisado conforme la evolución de los consumos del stock, por lo que procede en este
momento incrementar el mismo hasta los 2.000 kilos por buque y día de pesca.
Quinto.
Asimismo, de acuerdo con la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se
establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de
España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad
pesquera de las flotas que hacen uso de estas, los buques por debajo del porcentaje de
posibilidades de pesca señalados en el anexo II de esta misma orden, deberán
abandonar la pesquería. Por ello, lo buques de cerco del Golfo de Cádiz que tengan un
porcentaje inferior al 1% entre las posibilidades repartidas de boquerón y sardina, deben
abandonar la pesquería del Golfo de Cádiz, de sardina y de boquerón y se cancelará su
autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de cerco
del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks
propios del cerco en este caladero.
Sobre la base de lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el
sector interesado, resuelve:
Primero.
Segundo.
Modificar el tope de captura previamente establecido para la cuota común asignada a
los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste, que pasa de 500 a 2.000 kilos por buque
y día de pesca, para permitir el desembarque de las capturas que se lleven a cabo en el
desarrollo de esta modalidad.
Una vez agotada la cuota para esta modalidad, se procederá al cierre de la pesca
conjunta del boquerón para el cerco Cantábrico y Noroeste. Mientras esta pesquería
cve: BOE-A-2023-20240
Verificable en https://www.boe.es
Publicar como anexo I la cuota definitiva de boquerón (Engraulis encrasicolus)
ANE/9/3411, para las modalidades de cerco del Cantábrico y Noroeste y de cerco del
Golfo de Cádiz, para el periodo de 1 de julio de 2023 a 30 de junio de 2024.