III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-20240)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas definitivas de boquerón de la zona 9 del ICES desde el 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, por modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131115
permanezca abierta, no se permitirá hacer uso de la cuota adquirida mediante el
mecanismo transmisiones temporales, en virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020,
de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca
asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que
regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
A partir del cierre de la pesca olímpica del cerco Cantábrico y Noroeste, únicamente
los buques y grupos de buques que realicen o hubieran realizado ya transmisiones
temporales de posibilidades de pesca desde el Golfo de Cádiz, podrán continuar
pescando con cargo a esa cuota particular adquirida, que no estará sujeta al tope
indicado de 2.000 kilos por buque y día de pesca.
Tercero.
Publicar como anexo II el censo de buques de cerco autorizados a pescar boquerón
(Engraulis encrasicolus) ANE/9/3411, en el caladero del Golfo de Cádiz, así como la
cuota definitiva de boquerón asignada a cada buque de forma individual o grupo de
buques para el periodo de 1 de julio de 2023 a 30 de junio de 2024. La última columna,
cuota adaptada final, ya lleva incorporada las deducciones por superación de la cuota
asignada a los barcos que superaron dicha cuota, por eso la suma de las tres primeras
columnas no es el valor de la última columna.
Algunos barcos y grupos de barcos de cerco Cantábrico y Noroeste, que obtuvieron
cuota desde el Golfo de Cádiz mediante el mecanismo de las transmisiones temporales
de posibilidades de pesca, rebasaron la cuota que adquirieron, por lo que las cantidades
excedidas quedan pendientes de regularización.
Cuarto.
Los buques de cerco del caladero del Golfo de Cádiz cuya suma de posibilidades de
pesca entre el boquerón y sardina es inferior al 1 % abandonan la pesquería.
Se publica como anexo III la relación de buques que no alcanzan el porcentaje
mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de cerco del Golfo de Cádiz, de
sardina y de boquerón.
Quinto.
Esta resolución produce efectos para la campaña de pesca del 1 de julio de 2023
hasta el 30 de junio de 2024. Estas cuotas adaptadas definitivas aquí publicadas
sustituyen a las cuotas iniciales provisionales de la Resolución de la Secretaría General
de Pesca, de 30 de junio de 2023.
Sexto.
Madrid, 26 de septiembre de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
cve: BOE-A-2023-20240
Verificable en https://www.boe.es
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131115
permanezca abierta, no se permitirá hacer uso de la cuota adquirida mediante el
mecanismo transmisiones temporales, en virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020,
de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca
asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que
regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
A partir del cierre de la pesca olímpica del cerco Cantábrico y Noroeste, únicamente
los buques y grupos de buques que realicen o hubieran realizado ya transmisiones
temporales de posibilidades de pesca desde el Golfo de Cádiz, podrán continuar
pescando con cargo a esa cuota particular adquirida, que no estará sujeta al tope
indicado de 2.000 kilos por buque y día de pesca.
Tercero.
Publicar como anexo II el censo de buques de cerco autorizados a pescar boquerón
(Engraulis encrasicolus) ANE/9/3411, en el caladero del Golfo de Cádiz, así como la
cuota definitiva de boquerón asignada a cada buque de forma individual o grupo de
buques para el periodo de 1 de julio de 2023 a 30 de junio de 2024. La última columna,
cuota adaptada final, ya lleva incorporada las deducciones por superación de la cuota
asignada a los barcos que superaron dicha cuota, por eso la suma de las tres primeras
columnas no es el valor de la última columna.
Algunos barcos y grupos de barcos de cerco Cantábrico y Noroeste, que obtuvieron
cuota desde el Golfo de Cádiz mediante el mecanismo de las transmisiones temporales
de posibilidades de pesca, rebasaron la cuota que adquirieron, por lo que las cantidades
excedidas quedan pendientes de regularización.
Cuarto.
Los buques de cerco del caladero del Golfo de Cádiz cuya suma de posibilidades de
pesca entre el boquerón y sardina es inferior al 1 % abandonan la pesquería.
Se publica como anexo III la relación de buques que no alcanzan el porcentaje
mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de cerco del Golfo de Cádiz, de
sardina y de boquerón.
Quinto.
Esta resolución produce efectos para la campaña de pesca del 1 de julio de 2023
hasta el 30 de junio de 2024. Estas cuotas adaptadas definitivas aquí publicadas
sustituyen a las cuotas iniciales provisionales de la Resolución de la Secretaría General
de Pesca, de 30 de junio de 2023.
Sexto.
Madrid, 26 de septiembre de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
cve: BOE-A-2023-20240
Verificable en https://www.boe.es
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.