III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-20240)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas definitivas de boquerón de la zona 9 del ICES desde el 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, por modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
20240

Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se publican las cuotas definitivas de boquerón de la zona 9 del
ICES desde el 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, por modalidad o
censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de
Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del
Golfo de Cádiz.
Antecedentes y fundamentos de Derecho

Primero.
El boquerón (Engraulis encrasicolus) que se captura en la zona 9a del CIEM
(ANE/9/3411) tiene un TAC cuyo periodo de gestión abarca desde el 1 de julio del año en
curso hasta el 30 de junio del año siguiente.
A la espera que se adoptara el TAC definitivo del periodo del 1 de julio 2023 a 30 de
junio 2024, con el fin de permitir la continuación de la actividad pesquera se fijó un TAC
provisional mediante el Reglamento (UE) 2023/1324 del Consejo. De este TAC
correspondían a España 2.183 toneladas como cuota inicial y provisional, para el período
del 1 de julio a 30 de septiembre de 2023, que se repartieron mediante Resolución de la
Secretaría General de Pesca, de 30 de junio de 2023.
Próximamente se publicará el Reglamento (UE) del Consejo que modificará el
Reglamento mencionado, estableciendo el TAC definitivo del stock ANE/9/3411
en 20.555 toneladas para el período 1 de julio 2023 a 30 de junio 2024. A España le
corresponderá la cantidad de 9.831 toneladas.
Por tanto, en este momento procede repartir dicha cantidad adicional de 7.648
toneladas, habida cuenta del adelanto de 2.183 toneladas repartidas previamente, para
llevar a cabo el reparto de la cuota total definitiva asignada a España.

En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así
como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, se calcula y reparte en esta
resolución la flexibilidad interanual generada en el período de gestión recientemente
finalizado (que abarcó del 1 de julio 2022 a 30 de junio 2023) por cada barco y grupo de
barcos (excepto en el caso de las cantidades recibidas por buques que no comparten el
modelo de reparto individual, que eran sólo para su uso en el periodo de gestión, como
indica el artículo 2.2 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril). Así, hasta el 10 % de la
cuota adaptada no capturada en el período anterior, es posible traspasarla al nuevo
período de TAC, 1 de julio 2023 a 30 de junio 2024. Adicionalmente, la diferencia entre la
flexibilidad interanual global de este stock de España y la suma de las flexibilidades
generadas por cada barco y grupos de barcos (flexibilidad interanual sobrante) se ha
repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock. En el
caso del cerco del Golfo de Cádiz, la flexibilidad interanual sobrante se ha repartido en
base a las posibilidades de pesca de los barcos dentro del censo.
Tercero.
Por último, se ha deducido a los buques que realizaron superación de las cuotas
asignadas en el período de gestión que ha finalizado, dichas cantidades excedidas.

cve: BOE-A-2023-20240
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Segundo.