III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20225)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Petra, por la que se suspende la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, en tanto no se modifique la representación gráfica alternativa de modo que respete el dominio público ferroviario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 130959

Contra esta nota (…)
Petra, a veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés. El registrador (firma ilegible),
Fdo.–Emilio Esteban-Infantes Fernández.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. F. F., abogada, en nombre y
representación de don G. A. A., interpuso recurso el día 24 de mayo de 2023 mediante
escrito de en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos.
Primero. De la calificación negativa emitida por el registrador. En especial, de las
razones por las que esta parte recurre.
Que en fecha 25 de abril de 2023 esta representación letrada recibe, vía correo
electrónico, la Calificación del Registrador don Emilio Esteban-Infantes Fernández de
fecha 24 de abril de 2023 por la que se acuerda denegar la inscripción de la base gráfica
en base a los “hechos” que se traen a colación en su literalidad: (…)
Acto seguido, sin entrar en mayor detalle sobre los hechos, el Registrador
fundamenta jurídicamente según lo que se trae a colación: (…)
Pues bien, la escueta resolución emitida por el Registrador, y se nos permita en
términos de estricta defensa, omite la mayoría de los acontecimientos ocurridos que han ido
aconteciendo dentro del propio expediente registral; expediente registral iniciado de parte
que, por cierto, tiene como Número de entrada: 1635/2022 y no, como erróneamente se
recoge en la Calificación que se recurre, “Número de entrada 2372/2022”.
En dicho sentido, y previamente a exponer los reales acontecimientos y pruebas
aportadas ante el Registro de la Propiedad de Petra, interesa poner de manifiesto que,
evidentemente, si el Registrador no hubiera omitido lo que seguidamente se relatará la
calificación no debería haber sido emitida en perjuicio de los intereses de mi mandante (…)
Segundo. Del inicio del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria. En especial, del trámite completo seguido ante el registro de la Propiedad
de Petra.
Que el Sr. G. A. A. es dueño del pleno dominio de la finca registral número 17.577 de
Petra (tomo 4465, libro 375, folio 16).
Que dicha finca está compuesta, en su realidad física y catastral, por cuatro parcelas
cuyas referencias catastrales que son las que siguen:
07041A011003040000IU (rústico).
0350801ED1805S0001OY (urbana).
07041A011091530000IT (rústico).
0350801ED1805S0000IY (rústico).

La situación actual del inmueble es Polígono 11, Parcela 304, es (…) Petra
(Baleares).
Pues bien, la información en el Registro de la Propiedad de Petra no se corresponde
con la realidad física de la finca propiedad de mi mandante siendo que omite por
completo la parcela perteneciente, por justo título dominical público de mi cliente y que
es la de la referencia catastral que sigue:
– 0350801ED1805S0001OY.
Motivo por el cual esta parte inicia, ante el Registro de la Propiedad de Petra, el
procedimiento regulado por el artículo 199 de la Ley Hipotecaria peticionando, en la

cve: BOE-A-2023-20225
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