III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20225)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Petra, por la que se suspende la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, en tanto no se modifique la representación gráfica alternativa de modo que respete el dominio público ferroviario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130958
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria el día 19 de diciembre de 2022. El
día 30 de enero de 2023, durante la tramitación del expediente, se recibieron
alegaciones a la solicitud de inscripción presentadas por el Servicio Ferroviario de
Mallorca, mediante informe de fecha 24 de enero de 2023, firmado electrónicamente por
el director gerente de Servicios, don M. C. R., en las que se oponía a la inscripción
solicitada por invadir el dominio público ferroviario, lo que acreditaba con un plano no
georreferenciado.
El registrador de la Propiedad no emitió nueva nota de calificación, pues no estimaba
subsanado el defecto señalado en la primera nota de calificación, por lo que el recurrente
solicitó nueva calificación, mediante nueva presentación del título el día 17 de abril
de 2023, que genera el asiento número 782 del Diario 24, emitiéndose la misma en los
siguientes términos:
«Datos de identificación del documento.
Nombre autoridad: Francisco Javier Company Rodríguez-Monte.
Población autoridad: Palma de Mallorca.
Núm. protocolo: 1907/2022.
Núm. entrada: 2372/2022.
Núm. asiento: 782/24.
Calificación.
Calificado el documento con arreglo a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su Reglamento, el registrador que suscribe ha acordado denegar la
inscripción de la base gráfica en base a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho.
Hechos.
I. Mediante escritura pública de actualización de linderos, el señor G. A. A. inició el
procedimiento regulado en el art. 199 de la Ley Hipotecaria respecto de la finca
registral 17.577 del término de Petra de la que es titular registral, afirmando que la
descripción resultante de la certificación catastral no se corresponde con la realidad
física de la finca y aportando a tal efecto representación gráfica alternativa.
II. Iniciado el referido procedimiento, el Sr. M. C. R., en representación de la entidad
pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, como Director General, manifestó
que la citada representación gráfica alternativa invade la propiedad de la entidad
Servicios Ferroviarios, circunstancia ésta fácilmente comprobable mediante la
superposición de la representación alternativa sobre el visor del Colegio de
Registradores, de la que resulta que la misma invade la antigua vía del tren.
I. El art. 199 de la Ley Hipotecaria dispone: “El Registrador denegará la inscripción
de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra
base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que será comunicada a la
Administración titular del inmueble afectado”.
II. Art. 69.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las
Administraciones Públicas que dispone: "Salvo en los supuestos previstos en esta Ley, la
desafectación deberá realizarse siempre de forma expresa".
III. Arts. 12 y siguientes de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector
ferroviario.
Acuerdo.
Denegar la inscripción de la base gráfica alternativa presentada, en base a los
fundamentos de derecho indicados.
cve: BOE-A-2023-20225
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho.
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130958
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria el día 19 de diciembre de 2022. El
día 30 de enero de 2023, durante la tramitación del expediente, se recibieron
alegaciones a la solicitud de inscripción presentadas por el Servicio Ferroviario de
Mallorca, mediante informe de fecha 24 de enero de 2023, firmado electrónicamente por
el director gerente de Servicios, don M. C. R., en las que se oponía a la inscripción
solicitada por invadir el dominio público ferroviario, lo que acreditaba con un plano no
georreferenciado.
El registrador de la Propiedad no emitió nueva nota de calificación, pues no estimaba
subsanado el defecto señalado en la primera nota de calificación, por lo que el recurrente
solicitó nueva calificación, mediante nueva presentación del título el día 17 de abril
de 2023, que genera el asiento número 782 del Diario 24, emitiéndose la misma en los
siguientes términos:
«Datos de identificación del documento.
Nombre autoridad: Francisco Javier Company Rodríguez-Monte.
Población autoridad: Palma de Mallorca.
Núm. protocolo: 1907/2022.
Núm. entrada: 2372/2022.
Núm. asiento: 782/24.
Calificación.
Calificado el documento con arreglo a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su Reglamento, el registrador que suscribe ha acordado denegar la
inscripción de la base gráfica en base a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho.
Hechos.
I. Mediante escritura pública de actualización de linderos, el señor G. A. A. inició el
procedimiento regulado en el art. 199 de la Ley Hipotecaria respecto de la finca
registral 17.577 del término de Petra de la que es titular registral, afirmando que la
descripción resultante de la certificación catastral no se corresponde con la realidad
física de la finca y aportando a tal efecto representación gráfica alternativa.
II. Iniciado el referido procedimiento, el Sr. M. C. R., en representación de la entidad
pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, como Director General, manifestó
que la citada representación gráfica alternativa invade la propiedad de la entidad
Servicios Ferroviarios, circunstancia ésta fácilmente comprobable mediante la
superposición de la representación alternativa sobre el visor del Colegio de
Registradores, de la que resulta que la misma invade la antigua vía del tren.
I. El art. 199 de la Ley Hipotecaria dispone: “El Registrador denegará la inscripción
de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra
base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que será comunicada a la
Administración titular del inmueble afectado”.
II. Art. 69.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las
Administraciones Públicas que dispone: "Salvo en los supuestos previstos en esta Ley, la
desafectación deberá realizarse siempre de forma expresa".
III. Arts. 12 y siguientes de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector
ferroviario.
Acuerdo.
Denegar la inscripción de la base gráfica alternativa presentada, en base a los
fundamentos de derecho indicados.
cve: BOE-A-2023-20225
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho.