III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20226)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XXI de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130970
Finalmente, el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital dispone lo siguiente:
«Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores
de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio
social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas
cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de
las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los
administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá, cuando
proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la
sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado
a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de
auditor en el Registro Mercantil».
Dicho preceptos fueron objeto de modificación por el artículo segundo, apartado
tres, de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre por trasposición de la
Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre
de 2014, cuya disposición transitoria tercera, en su apartado tercero, completa la
regulación expuesta al disponer lo siguiente: «Transcurridos tres años de la entrada
en vigor de esta Ley, la obligación de presentar el estado de información no
financiera consolidado previsto en los apartados 49.5 b) del Código de Comercio
y 262.5.b) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, será de
aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien
tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la
legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la
calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013
(LCEur 2013, 968), o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de
cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes: 1.º Que
el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros. 2.º Que el
importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros».
Como afirma la Exposición de Motivos de la Ley 11/2018, dicha modificación
obedece a la voluntad de medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las
empresas y su impacto en la sociedad, «(…) con el fin de mejorar la coherencia y la
comparabilidad de la información no financiera divulgada, algunas empresas deben
preparar un estado de información no financiera que contenga información relativa,
por lo menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al
personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el
soborno. De acuerdo con la Directiva 2014/95/UE ese estado debe incluir una
descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a esas cuestiones y
debe incorporarse en el informe de gestión de la empresa obligada o, en su caso, en
un informe separado correspondiente al mismo ejercicio que incluya el mismo
contenido y cumpla los requisitos exigidos».
De la regulación legal resulta, en suma, la obligación de incluir en el informe de
gestión o de acompañar como informe especial dicho estado de información no
financiera, informe que acompaña a las cuentas anuales para su depósito y que debe ser
objeto de la oportuna verificación como resulta del artículo 263.1 de la Ley de
Sociedades de Capital siempre que se cumplan los requisitos que para ello establece la
propia ley.
3. Por lo que se refiere a la obligación de las agrupaciones de interés económico de
depositar sus cuentas anuales, hay que partir del concepto que de las mismas
proporciona la Ley 12/1991, de 29 abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y su
artículo 1 cuando dice: «Las Agrupaciones de Interés Económico tendrán personalidad
jurídica y carácter mercantil y se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y,
supletoriamente, por las normas de la sociedad colectiva que resulten compatibles con
su específica naturaleza».
Nuestro Tribunal Supremo en la Sentencia número 162/2007, de 8 febrero, ha
conceptuado las agrupaciones de interés económico como: «Estas Agrupaciones, pese a
carecer del ánimo de lucro que caracteriza a toda sociedad y de un fondo común
cve: BOE-A-2023-20226
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130970
Finalmente, el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital dispone lo siguiente:
«Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores
de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio
social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas
cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de
las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los
administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá, cuando
proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la
sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado
a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de
auditor en el Registro Mercantil».
Dicho preceptos fueron objeto de modificación por el artículo segundo, apartado
tres, de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre por trasposición de la
Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre
de 2014, cuya disposición transitoria tercera, en su apartado tercero, completa la
regulación expuesta al disponer lo siguiente: «Transcurridos tres años de la entrada
en vigor de esta Ley, la obligación de presentar el estado de información no
financiera consolidado previsto en los apartados 49.5 b) del Código de Comercio
y 262.5.b) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, será de
aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien
tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la
legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la
calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013
(LCEur 2013, 968), o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de
cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes: 1.º Que
el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros. 2.º Que el
importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros».
Como afirma la Exposición de Motivos de la Ley 11/2018, dicha modificación
obedece a la voluntad de medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las
empresas y su impacto en la sociedad, «(…) con el fin de mejorar la coherencia y la
comparabilidad de la información no financiera divulgada, algunas empresas deben
preparar un estado de información no financiera que contenga información relativa,
por lo menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al
personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el
soborno. De acuerdo con la Directiva 2014/95/UE ese estado debe incluir una
descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a esas cuestiones y
debe incorporarse en el informe de gestión de la empresa obligada o, en su caso, en
un informe separado correspondiente al mismo ejercicio que incluya el mismo
contenido y cumpla los requisitos exigidos».
De la regulación legal resulta, en suma, la obligación de incluir en el informe de
gestión o de acompañar como informe especial dicho estado de información no
financiera, informe que acompaña a las cuentas anuales para su depósito y que debe ser
objeto de la oportuna verificación como resulta del artículo 263.1 de la Ley de
Sociedades de Capital siempre que se cumplan los requisitos que para ello establece la
propia ley.
3. Por lo que se refiere a la obligación de las agrupaciones de interés económico de
depositar sus cuentas anuales, hay que partir del concepto que de las mismas
proporciona la Ley 12/1991, de 29 abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y su
artículo 1 cuando dice: «Las Agrupaciones de Interés Económico tendrán personalidad
jurídica y carácter mercantil y se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y,
supletoriamente, por las normas de la sociedad colectiva que resulten compatibles con
su específica naturaleza».
Nuestro Tribunal Supremo en la Sentencia número 162/2007, de 8 febrero, ha
conceptuado las agrupaciones de interés económico como: «Estas Agrupaciones, pese a
carecer del ánimo de lucro que caracteriza a toda sociedad y de un fondo común
cve: BOE-A-2023-20226
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Núm. 232