III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-20226)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XXI de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130969
Auditoría de Cuentas ha concluido que una agrupación de interés económico que cumple
requisitos, no tiene que elaborar información no financiera.
Tercero. Que si se admitiera el argumento de la calificación, las cuentas no podrían
subsanarse, sino que deberían reformularse, por cuanto la información no financiera se
integra en el informe de gestión y, por aplicación del artículo 38.c) del Código de
Comercio, así resultaría, pues del mismo resulta que, tras la aprobación de las cuentas,
no cabe reformulación (vid. sentencia del Tribunal Supremo número 4797/2020).»
IV
El registrador Mercantil emitió informe el día 24 de mayo de 2023 ratificándose en su
calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 34, 37, 42 y 49 del Código de Comercio; 1, 5, 9, 10, 15, 16 y 21
de la Ley 12/1991, de 29 abril, de Agrupaciones de Interés Económico; 253, 254, 262,
263 y 279 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 264 y 267 del Reglamento del
Registro Mercantil; las Sentencias del Tribunal Supremo número 366/2006, de 17 de
abril, 424/2006, de 4 de mayo, y 162/2007, de 8 de febrero; las sentencias de la
Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de septiembre de 2000 y de la Audiencia
Provincial de Zaragoza de 7 de octubre de 2004; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 28 de abril y 24 de mayo de 1993, 22 de
noviembre de 2002 y 1 de julio de 2014, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de octubre de 2021.
1. Presentadas a depósito las cuentas anuales de una agrupación de interés
económico son objeto de calificación negativa porque del contenido del Registro y de las
propias cuentas presentadas a depósito resulta que se encuentra obligada tanto a la
emisión de estado de información no financiera como a su verificación. La agrupación de
interés económico recurre la decisión del registrador en los términos que resultan de los
hechos.
2. Establece el artículo 253.1 de la Ley de Sociedades de Capital lo siguiente: «Los
administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres
meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de
gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la
propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de
gestión consolidados».
Por su parte el artículo 262.5 de la misma ley se pronuncia en los siguientes
términos: «Las sociedades de capital deberán incluir en el informe de gestión un estado
de información no financiera o elaborar un informe separado con el mismo contenido que
el previsto para las cuentas consolidadas por el artículo 49, apartados 5, 6 y 7, del
Código de Comercio, aunque referido exclusivamente a la sociedad en cuestión siempre
que concurran en ella los siguientes requisitos: a) Que el número medio de trabajadores
empleados durante el ejercicio sea superior a 500. b) Que, o bien tengan la
consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de
auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de
cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: 1.º Que el
total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros. 2.º Que el importe
neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros. 3.º Que el número
medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos
cincuenta. Las sociedades cesarán en la obligación de elaborar el estado de información
no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos cualquiera de los
requisitos anteriormente establecidos».
cve: BOE-A-2023-20226
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 130969
Auditoría de Cuentas ha concluido que una agrupación de interés económico que cumple
requisitos, no tiene que elaborar información no financiera.
Tercero. Que si se admitiera el argumento de la calificación, las cuentas no podrían
subsanarse, sino que deberían reformularse, por cuanto la información no financiera se
integra en el informe de gestión y, por aplicación del artículo 38.c) del Código de
Comercio, así resultaría, pues del mismo resulta que, tras la aprobación de las cuentas,
no cabe reformulación (vid. sentencia del Tribunal Supremo número 4797/2020).»
IV
El registrador Mercantil emitió informe el día 24 de mayo de 2023 ratificándose en su
calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 34, 37, 42 y 49 del Código de Comercio; 1, 5, 9, 10, 15, 16 y 21
de la Ley 12/1991, de 29 abril, de Agrupaciones de Interés Económico; 253, 254, 262,
263 y 279 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 264 y 267 del Reglamento del
Registro Mercantil; las Sentencias del Tribunal Supremo número 366/2006, de 17 de
abril, 424/2006, de 4 de mayo, y 162/2007, de 8 de febrero; las sentencias de la
Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de septiembre de 2000 y de la Audiencia
Provincial de Zaragoza de 7 de octubre de 2004; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 28 de abril y 24 de mayo de 1993, 22 de
noviembre de 2002 y 1 de julio de 2014, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de octubre de 2021.
1. Presentadas a depósito las cuentas anuales de una agrupación de interés
económico son objeto de calificación negativa porque del contenido del Registro y de las
propias cuentas presentadas a depósito resulta que se encuentra obligada tanto a la
emisión de estado de información no financiera como a su verificación. La agrupación de
interés económico recurre la decisión del registrador en los términos que resultan de los
hechos.
2. Establece el artículo 253.1 de la Ley de Sociedades de Capital lo siguiente: «Los
administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres
meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de
gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la
propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de
gestión consolidados».
Por su parte el artículo 262.5 de la misma ley se pronuncia en los siguientes
términos: «Las sociedades de capital deberán incluir en el informe de gestión un estado
de información no financiera o elaborar un informe separado con el mismo contenido que
el previsto para las cuentas consolidadas por el artículo 49, apartados 5, 6 y 7, del
Código de Comercio, aunque referido exclusivamente a la sociedad en cuestión siempre
que concurran en ella los siguientes requisitos: a) Que el número medio de trabajadores
empleados durante el ejercicio sea superior a 500. b) Que, o bien tengan la
consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de
auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de
cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: 1.º Que el
total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros. 2.º Que el importe
neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros. 3.º Que el número
medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos
cincuenta. Las sociedades cesarán en la obligación de elaborar el estado de información
no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos cualquiera de los
requisitos anteriormente establecidos».
cve: BOE-A-2023-20226
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 232