III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-20241)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense, SA, para la realización de acciones de divulgación que promuevan el ahorro y la mejora ambiental en el uso integral del agua.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131124
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro miembros: Dos de ellos
pertenecientes a la CHJ y dos de ellos pertenecientes a FACSA. Estará presidida por
quien designe el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Sexta.
Modificación y extinción del convenio.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes dentro de su
plazo de vigencia.
La modificación del convenio requiere de adenda modificativa tramitada conforme a
los requisitos establecidos legalmente, siendo necesaria la autorización prevista en el
artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento, responsable del seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la Comisión de
Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de
perjuicios.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. Para ello,
en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la
finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse
La duración del presente convenio será de cuatro años. Podrá ser prorrogado por un
máximo de cuatro años por acuerdo unánime y expreso de las partes, que deberá ser
formalizado por escrito antes de la expiración del plazo convenido.
La prórroga de los convenios requiere de adenda modificativa tramitada conforme a
los requisitos legalmente establecidos, siendo necesaria la autorización prevista en el
artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene carácter administrativo, siéndole de aplicación lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no regulado expresamente por los principios
generales del derecho administrativo.
cve: BOE-A-2023-20241
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Entrada en vigor y plazo de vigencia del convenio.
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131124
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro miembros: Dos de ellos
pertenecientes a la CHJ y dos de ellos pertenecientes a FACSA. Estará presidida por
quien designe el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Sexta.
Modificación y extinción del convenio.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes dentro de su
plazo de vigencia.
La modificación del convenio requiere de adenda modificativa tramitada conforme a
los requisitos establecidos legalmente, siendo necesaria la autorización prevista en el
artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento, responsable del seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la Comisión de
Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de
perjuicios.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. Para ello,
en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la
finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse
La duración del presente convenio será de cuatro años. Podrá ser prorrogado por un
máximo de cuatro años por acuerdo unánime y expreso de las partes, que deberá ser
formalizado por escrito antes de la expiración del plazo convenido.
La prórroga de los convenios requiere de adenda modificativa tramitada conforme a
los requisitos legalmente establecidos, siendo necesaria la autorización prevista en el
artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene carácter administrativo, siéndole de aplicación lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no regulado expresamente por los principios
generales del derecho administrativo.
cve: BOE-A-2023-20241
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Entrada en vigor y plazo de vigencia del convenio.