III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-20241)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense, SA, para la realización de acciones de divulgación que promuevan el ahorro y la mejora ambiental en el uso integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131123
Tercera. Obligaciones de las partes.
La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.c se compromete a:
– A prestar apoyo tanto material como de personal para la realización de talleres de
educación ambiental relacionados con los ecosistemas acuáticos, así como de la gestión
en el suministro y transporte del agua en alta.
– Prestar asesoría y supervisión en el desarrollo de las actuaciones a realizar por
FACSA en el marco de este convenio.
Por su parte, FACSA se compromete a:
– A prestar apoyo tanto material como de personal para la realización de talleres de
educación ambiental relacionados con el ciclo integral del agua.
Ambas partes elaborarán, de forma conjunta y coordinada, el desarrollo del
Programa Anual de Actuaciones, enmarcado en el calendario escolar. Este programa
fijará las actividades a realizar y las condiciones para su ejecución. Dicho Programa
Anual de Actuaciones, lo acordaran las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula quinta.
Ambas partes realizarán acciones de difusión asociadas a cada actividad de
divulgación que se lleve a cabo en el marco de este convenio.
FACSA designará, para la coordinación de los trabajos contemplados en este
convenio, un interlocutor, responsable del correcto desarrollo de los mismos y de la
comunicación directa con la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.
Cuarta.
Financiación.
No hay repercusiones presupuestarias extraordinarias derivadas de la ejecución del
convenio para la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.
FACSA articulará los medios necesarios para posibilitar la ejecución de las
actuaciones de divulgación que son objeto del convenio dentro de sus posibilidades.
Del mismo modo, la CHJ articulará los medios necesarios para posibilitar la ejecución
de las actuaciones de divulgación que son objeto del convenio dentro de sus
posibilidades.
La ejecución de estas actuaciones, no supondrá un incremento de costes con
respecto a los costes de funcionamiento habitual de FACSA ni de la CHJ, ya que son
actividades que vienen realizando ambos, de acuerdo con su objetivo de promover el
conocimiento y la protección de los ecosistemas acuáticos, continentales y de transición
a través de la implicación de la ciudadanía.
Reiterar que con el presente convenio se pretende conseguir una simplificación de
las cargas administrativas, suponiendo por ello un ahorro de recursos tanto para FACSA
como para la Administración.
Resolución de controversias y Comisión de Seguimiento.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
cve: BOE-A-2023-20241
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131123
Tercera. Obligaciones de las partes.
La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.c se compromete a:
– A prestar apoyo tanto material como de personal para la realización de talleres de
educación ambiental relacionados con los ecosistemas acuáticos, así como de la gestión
en el suministro y transporte del agua en alta.
– Prestar asesoría y supervisión en el desarrollo de las actuaciones a realizar por
FACSA en el marco de este convenio.
Por su parte, FACSA se compromete a:
– A prestar apoyo tanto material como de personal para la realización de talleres de
educación ambiental relacionados con el ciclo integral del agua.
Ambas partes elaborarán, de forma conjunta y coordinada, el desarrollo del
Programa Anual de Actuaciones, enmarcado en el calendario escolar. Este programa
fijará las actividades a realizar y las condiciones para su ejecución. Dicho Programa
Anual de Actuaciones, lo acordaran las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula quinta.
Ambas partes realizarán acciones de difusión asociadas a cada actividad de
divulgación que se lleve a cabo en el marco de este convenio.
FACSA designará, para la coordinación de los trabajos contemplados en este
convenio, un interlocutor, responsable del correcto desarrollo de los mismos y de la
comunicación directa con la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.
Cuarta.
Financiación.
No hay repercusiones presupuestarias extraordinarias derivadas de la ejecución del
convenio para la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.
FACSA articulará los medios necesarios para posibilitar la ejecución de las
actuaciones de divulgación que son objeto del convenio dentro de sus posibilidades.
Del mismo modo, la CHJ articulará los medios necesarios para posibilitar la ejecución
de las actuaciones de divulgación que son objeto del convenio dentro de sus
posibilidades.
La ejecución de estas actuaciones, no supondrá un incremento de costes con
respecto a los costes de funcionamiento habitual de FACSA ni de la CHJ, ya que son
actividades que vienen realizando ambos, de acuerdo con su objetivo de promover el
conocimiento y la protección de los ecosistemas acuáticos, continentales y de transición
a través de la implicación de la ciudadanía.
Reiterar que con el presente convenio se pretende conseguir una simplificación de
las cargas administrativas, suponiendo por ello un ahorro de recursos tanto para FACSA
como para la Administración.
Resolución de controversias y Comisión de Seguimiento.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
cve: BOE-A-2023-20241
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.