III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-20241)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense, SA, para la realización de acciones de divulgación que promuevan el ahorro y la mejora ambiental en el uso integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023
Novena.

Sec. III. Pág. 131125

Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.

De conformidad con el Reglamento 679/2016/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, así como de la normativa nacional aplicable en materia
de protección de datos, le informamos de que los datos personales de personas de
contacto firmantes, así como personal de Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.,
como de Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense, SA, con domicilio social en avda.
Blasco Ibáñez, 48, 46010 València, y calle Mayor, 82-84, 12001 Castellón,
respectivamente, serán tratados por la parte contraria con la finalidad de gestionar la
relación mantenida entre las partes. Dichos sujetos interesados podrán ejercitar sus
derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento,
portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, dirigiéndose a
las direcciones anteriormente indicadas o bien a través de las direcciones de correo
electrónico contacto@chj.es o info@facsa.com, respectivamente con la referencia
«Protección de Datos Personales».
Dichos datos personales serán conservados por ambas partes, según corresponda,
una vez terminada la relación contractual, debidamente bloqueados, para su puesta a
disposición de las autoridades públicas competentes durante el plazo de prescripción de
las acciones que pudieran derivarse de la relación mantenida entre las partes y/o los
plazos de conservación previstos legalmente. Las partes procederán a la supresión física
de estos datos personales una vez transcurridos dichos plazos.
Asimismo, se informa a los sujetos interesados que podrán plantear una reclamación
ante la Agencia Española de Protección de Datos en aquellos casos en los que lo
estimen oportuno.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso
a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 2/2015,
de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación
Ciudadana de la Comunidad Valenciana, las partes se comprometen a respetar la
confidencialidad de la información que se suministre en la ejecución del presente
convenio.
Las actividades deberán citar el marco de este convenio, siempre que se desarrollen
al amparo de éste.

cve: BOE-A-2023-20241
Verificable en https://www.boe.es

Para la debida constancia de lo acordado, y en prueba de conformidad, las partes
firman este convenio electrónicamente.–Por la Confederación Hidrográfica del Júcar,
O.A., Miguel Polo Cebellán.–Por la Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense, SA,
Enrique Gimeno Escrig.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X