III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20237)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de la asociación Aldeas Infantiles SOS España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131064
Subgrupo 2b.
Personal que asume tareas que requieren niveles ordinarios de complejidad,
responsabilidad y autonomía, normalmente con unos niveles de formación medios o
básicos, generalmente no universitarios (ciclos formativos de grado medio, certificados
de profesionalidad), bachillerato o/y cualificación y experiencia contrastadas para el
desempeño de las mismas.
La autonomía y complejidad vienen dadas por el propio marco normativo o
procedimental de las actividades y pueden tener responsabilidad operativa de
actualización, tratamiento, disponibilidad y control de la información, documentación,
especialmente en los puestos de apoyo administrativo. Su responsabilidad está limitada
por una supervisión directa y sistemática. Funciones: Tareas consistentes en la ejecución
de actividad que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren
adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas.
Requieren conocimientos, destrezas y dominio de su especialidad enmarcada en un
área de actividad funcional. Ejecutan actividades auxiliares y de soporte o apoyo a otros
puestos, programas o proyectos, correspondientes a procesos normalizados y bien
definidos.
A título orientativo podemos mencionar Oficial Administrativo/a, cocinero/a y chofer/
mantenedor.
Grupo Profesional 3.
Personal que asume tareas que requieren niveles bajos de complejidad,
responsabilidad y autonomía, normalmente con unos niveles de formación básicos o sin
formación, pero con cualificación y experiencia contrastadas para un adecuado
desempeño de las mismas.
Normalmente serán puestos de soporte auxiliar que siguen rutinas e instrucciones
concretas simples y repetitivas. Funciones: tareas que consisten en actividades
realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión y/o
control. Exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y, en algún caso,
cierta destreza o dominio dentro de su especialidad en su ámbito de actuación. Por lo
general, será breve su periodo de adaptación
A título orientativo podemos mencionar: Auxiliar administrativo/a, Recepcionista,
Teleoperador/a, captador de fondos, colaborador/a y empleado/a servicio de limpieza.
Artículo 14. Competencias generales de los puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo definidos son meramente enunciativos y no supone obligación
de su provisión si las necesidades de los programas no lo requieren.
1. Director/a de Área: profesional designado por la Dirección General para planificar
y dirigir el área de su competencia de la Oficina Nacional de Coordinación.
2. Director/a territorial: profesional designado por la Dirección General para dirigir
las políticas de la Asociación en su territorio en lo concerniente al área social,
procurando que exista una buena gestión, coordinación, desarrollo y relación entre todos
los programas de su zona, así como representar a la Asociación en su Comunidad
Autónoma.
3. Director/a de departamento: profesional designado por la Dirección General, a
propuesta del director/a de Área, para planificar, organizar y coordinar las actividades
propias de cada departamento de la Oficina Nacional de Coordinación.
4. Director/a de Aldea Infantil y Residencia de jóvenes: profesional que realiza la
coordinación de familias SOS y ostenta la máxima responsabilidad de la Aldea Infantil y
Residencia de jóvenes, bajo las directrices de la dirección territorial y demás órganos de
la Asociación que representa. Asume la guarda de los/as menores acogidos/as en la
cve: BOE-A-2023-20237
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional 0.
Núm. 232
Jueves 28 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131064
Subgrupo 2b.
Personal que asume tareas que requieren niveles ordinarios de complejidad,
responsabilidad y autonomía, normalmente con unos niveles de formación medios o
básicos, generalmente no universitarios (ciclos formativos de grado medio, certificados
de profesionalidad), bachillerato o/y cualificación y experiencia contrastadas para el
desempeño de las mismas.
La autonomía y complejidad vienen dadas por el propio marco normativo o
procedimental de las actividades y pueden tener responsabilidad operativa de
actualización, tratamiento, disponibilidad y control de la información, documentación,
especialmente en los puestos de apoyo administrativo. Su responsabilidad está limitada
por una supervisión directa y sistemática. Funciones: Tareas consistentes en la ejecución
de actividad que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren
adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas.
Requieren conocimientos, destrezas y dominio de su especialidad enmarcada en un
área de actividad funcional. Ejecutan actividades auxiliares y de soporte o apoyo a otros
puestos, programas o proyectos, correspondientes a procesos normalizados y bien
definidos.
A título orientativo podemos mencionar Oficial Administrativo/a, cocinero/a y chofer/
mantenedor.
Grupo Profesional 3.
Personal que asume tareas que requieren niveles bajos de complejidad,
responsabilidad y autonomía, normalmente con unos niveles de formación básicos o sin
formación, pero con cualificación y experiencia contrastadas para un adecuado
desempeño de las mismas.
Normalmente serán puestos de soporte auxiliar que siguen rutinas e instrucciones
concretas simples y repetitivas. Funciones: tareas que consisten en actividades
realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión y/o
control. Exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y, en algún caso,
cierta destreza o dominio dentro de su especialidad en su ámbito de actuación. Por lo
general, será breve su periodo de adaptación
A título orientativo podemos mencionar: Auxiliar administrativo/a, Recepcionista,
Teleoperador/a, captador de fondos, colaborador/a y empleado/a servicio de limpieza.
Artículo 14. Competencias generales de los puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo definidos son meramente enunciativos y no supone obligación
de su provisión si las necesidades de los programas no lo requieren.
1. Director/a de Área: profesional designado por la Dirección General para planificar
y dirigir el área de su competencia de la Oficina Nacional de Coordinación.
2. Director/a territorial: profesional designado por la Dirección General para dirigir
las políticas de la Asociación en su territorio en lo concerniente al área social,
procurando que exista una buena gestión, coordinación, desarrollo y relación entre todos
los programas de su zona, así como representar a la Asociación en su Comunidad
Autónoma.
3. Director/a de departamento: profesional designado por la Dirección General, a
propuesta del director/a de Área, para planificar, organizar y coordinar las actividades
propias de cada departamento de la Oficina Nacional de Coordinación.
4. Director/a de Aldea Infantil y Residencia de jóvenes: profesional que realiza la
coordinación de familias SOS y ostenta la máxima responsabilidad de la Aldea Infantil y
Residencia de jóvenes, bajo las directrices de la dirección territorial y demás órganos de
la Asociación que representa. Asume la guarda de los/as menores acogidos/as en la
cve: BOE-A-2023-20237
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Grupo profesional 0.