III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20237)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de la asociación Aldeas Infantiles SOS España.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 232

Jueves 28 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131063

supervisión de otros puestos de trabajo y que, en todo caso, exigen un alto contenido
intelectual y/o de interrelación con otras personas. En algún caso, podrían desarrollar la
coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividad.
En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el
desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por normativa
legal
A título orientativo podemos mencionar Terapeuta, Psicólogo/a, Trabajador/a Social,
pedagogo/a, técnico de área, técnico de programa, técnico de formación, logopeda y
jefe/a administrativo/a.
Subgrupo 1b.
Personal que se encarga de tareas que requieren un elevado nivel de complejidad y
autonomía, normalmente con formación universitaria de grado o equivalente o, en su
defecto, con cualificación suficiente y experiencia contrastada para el desempeño de su
trabajo.
El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que
requieren un elevado grado de autonomía, conocimientos profesionales y
responsabilidades. Parten de directrices amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a
los directores de programa y/o directores Territoriales existentes. Funciones que
consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con
elevado grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la
realización de tareas que pueden o no implicar responsabilidad de supervisión de otros
puestos de trabajo y que, en todo caso, exigen contenido intelectual y elevada
interrelación con otras personas. En algún caso, podrían desarrollar la coordinación de
colaboradores en su ámbito funcional o de actividad.
En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el
desempeño de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por normativa
legal
A título orientativo podemos mencionar educador/a de aldea, Educador/a de
residencia, educador/a centro primera acogida y valoración, educador/a de programa y
Técnico/a de CEI.
Grupo Profesional 2.

Personal que se encarga de tareas que requieren un nivel medio de complejidad y
autonomía, normalmente con niveles formación altos (ciclos formativos de grado
superior, certificados de profesionalidad de grado superior, etc.) o/y cualificación y
experiencia contrastada para el desempeño de las mismas.
Son puestos que requieren la comprensión y dominio de fundamentos teóricos y
prácticos. Las decisiones que se toman y su nivel de autonomía están relacionadas con
la aplicación de sistemas, pautas, procedimientos y métodos de trabajo previamente
definidos. Funciones: consisten en la realización de tareas de complejidad media y
caracterizadas por el desempeño de un conjunto de actividades profesionales operativas
bien determinadas, con la capacidad de utilizar instrumentos y técnicas que conciernen
principalmente a un trabajo de ejecución, que puede ser autónomo en el límite de dichas
técnicas. Estas actividades se circunscriben a áreas de especialización profesional.
Formación: Formación profesional superior o de grado medio, o formación académica
equivalente o en su defecto, con conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión, complementados con conocimientos adquiridos por demostrada experiencia
en su puesto de trabajo y con formación específica necesaria para desarrollar la función
en el puesto de trabajo.
A título orientativo podemos mencionar auxiliar técnico educativo, profesor/a de
apoyo y monitor/a de taller.

cve: BOE-A-2023-20237
Verificable en https://www.boe.es

Subgrupo 2a.